Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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informe respecto del tramite que se dio a la cuestionada ordenanza, asi como al mecanismo a traves del cual se publicitan las ordenanzas de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Ayaviri, Puno. Del mismo modo dispuso que si dicha autoridad contaba con informacion jurisdiccional relacionada a lo solicitado, la incorpore al informe requerido, todo lo cual debia efectuarse con conocimiento de los representantes de las partes en el presente proceso. En ese sentido, con fecha 31 de agosto de 2010, este Tribunal Constitucional recibio todo lo actuado por el Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA respecto de las diligencias comisionadas. FUNDAMENTOS Petitorio de la demanda de inconstitucionalidad 1. Mediante la demanda de inconstitucionalidad de autos, mil ciento treinta y siete ciudadanos, representados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuestionan la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 08-2009-MPM/A, expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Ayaviri, MORDAZA, a traves de la cual se aprueba el MORDAZA Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la referida Municipalidad. Las razones para sustentar su pretension pueden resumirse en que: (i) La ordenanza no ha cumplido con el requisito de publicidad; y, (ii) Se sustenta bajo los criterios de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico ­que aun no era aplicable por no haberse aprobado las leyes que la desarrollan­ de manera que resulta violatoria del derecho laboral, a la MORDAZA de informacion y al trabajo (sic). Analisis de constitucionalidad por la forma (requisitos para la dacion de una ordenanza municipal) 2. El articulo 51° de la Constitucion, que consagra el MORDAZA de jerarquia normativa y supremacia normativa de la Constitucion, dispone que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. Del mismo modo, el inciso 4° del articulo 200° de la Constitucion establece las normas que, en el sistema de MORDAZA normativas disenado por MORDAZA, tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas. Por su parte, el inciso 1° del articulo 102° de la Constitucion establece que es atribucion del Congreso de la Republica dar leyes. Consecuentemente, de las normas citadas se colige que, en nuestro ordenamiento juridico, el primer rango normativo corresponde a la Constitucion y el MORDAZA a la ley y a las normas con dicho rango, entre las que se encuentran las ordenanzas municipales. 3. El articulo 109º de la Constitucion establece la necesaria publicacion de la ley para que aquella sea obligatoria, de modo que lo sera desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley, cuando postergue su vigencia en todo o en parte. 4. Lo expuesto quiere decir que una ordenanza sera valida cuando ha sido aprobada por el organo competente y dentro del MORDAZA de sus competencias, esto es, respetando las reglas de produccion normativa previstas en la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades ­como MORDAZA integrante del bloque de constitucionalidad­ y siempre que adquiera legitimidad para ser exigida en su cumplimiento, esto es, mediante el requisito de publicidad derivado del articulo 51° de la Constitucion. 5. En el presente caso, dado que la parte emplazada no contesto la demanda ­a pesar de haber sido debidamente notificada para tal efecto­ el Tribunal Constitucional se vio en la necesidad ­apelando a la atribucion conferida por el articulo 119º del Codigo Procesal Constitucional­ de requerir al Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que informe en relacion al tramite que se dio a la ordenanza impugnada, asi como al mecanismo a traves del cual se publicitan las ordenanzas de la Municipalidad Provincial de Melgar. Con fecha 31 de agosto de 2010, este Colegiado recibio del Juez comisionado el informe que contiene el resultado de la investigacion encomendada, segun se aprecia del Oficio Nº 598-2010-SJM-MA-SC-CSJP, que obra en autos. 6. El requisito de la publicidad, tanto de las leyes como de las normas con rango de ley, tiene por objeto tanto la difusion de su contenido como la publicidad de la misma de manera que todos tengan conocimiento de aquella y pueda exigirse su cumplimiento obligatorio, dentro del ambito territorial correspondiente. 7. En el caso de las leyes asi como de las normas con

rango de ley expedidas por autoridades de competencia nacional, su ambito de aplicacion es todo el territorio del Estado, mientras que en el caso de las normas regionales y locales, su ambito de aplicacion se circunscribe al ambito del gobierno regional o local, segun corresponda. 8. Esto ha llevado a que el articulo 109º de la Constitucion, en relacion con la publicidad de la ley en el diario oficial, sea exigido tambien en el caso de las autoridades que emiten normas con este rango y cuyo alcance es nacional, entiendase, decretos legislativos y decretos de urgencia. Sin embargo, ello no ocurre en el caso de las normas de alcance regional y local. 9. En el caso de las ordenanzas municipales es el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, el que se ha encargado de establecer los mecanismos para hacer efectiva la exigencia de publicidad. Asi, - En el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en el diario oficial El Peruano. - En el caso de las municipalidades distritales y provinciales, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion, siempre que las ciudades cuenten con tales publicaciones, o en cualquier otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. - En los demas casos, en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva. - Y por ultimo, en los portales electronicos, en los lugares en que existan. Asimismo, dicho dispositivo establece que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion. 10. En el caso de la Municipalidad emplazada no se ha acreditado que en su circunscripcion territorial no existan medios de comunicacion que se encarguen de las publicaciones judiciales o cualquier otro medio que asegure, de modo indubitable, que la publicidad de la ordenanza MORDAZA sido realizada. 11. Por el contrario, segun se aprecia del Acta de Inspeccion Judicial realizada por el juez comisionado por este Tribunal, que corre a fojas 35 y 36, el Secretario General de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto que "(...) la publicitacion de las ordenanzas municipales no se hace mediante tablilla o carteles municipales sino mediante periodico es decir mediante el diario el correo (...)". 12. En efecto, de los actuados remitidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez comisionado a cargo del MORDAZA Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, Ayaviri, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, consta que: a) No obra informacion alguna que acredite que la cuestionada ordenanza MORDAZA sido publicada por alguno de dichos juzgados informantes (Primer Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA y Primer Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia), (fojas 9 a 16 del cuadernillo remitido a este Tribunal Constitucional). b) En el Acta de Inspeccion Judicial del 23 de agosto de 2010 (fojas 35 y 36), corre la declaracion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, quien manifiesta que la publicidad de las ordenanzas municipales se encarga a la Oficina de Imagen Institucional, quien las realiza en el diario judicial de MORDAZA, es decir, en el diario "El Correo" y otras veces en el diario oficial "El Peruano". Expreso, ademas, que el encargado de dicha dependencia, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba fuera de la MORDAZA, pero que desconocia si se habia publicado la ordenanza materia de autos, y que en todo caso ello se efectuaba en el diario "El Correo", mas no a traves de tablilla o carteles municipales. Por tales razones, se suspendio la diligencia para que continue a las cuatro de la tarde. c) En el Acta de continuacion de la Inspeccion Judicial del 23 de agosto de 2010 (fojas 37), el Jefe de la Oficina de Imagen Institucional, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expreso que la Gerencia Municipal no le habia encargado la publicacion de la ordenanza cuestionada, y que por tanto "(...) no se ha efectuado la publicacion de dicha Ordenanza Municipal en el diario "Correo"; sin embargo, recuerda que dicha ordenanza ha sido publicada en la vitrina de la Municipalidad que queda en la pared proximo a la MORDAZA de ingreso a este palacio Municipal y que dicha publicacion probablemente se MORDAZA realizado entre el 16 de MORDAZA de 2009 hasta fines de agosto del mismo ano, pero que al respecto no cuenta con el acta o

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