Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

428694
DICE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administracion (...), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - MORDAZA de MORDAZA - Lima) US$ 800.00 x 1 persona DEBE DECIR: Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administracion (...), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - MORDAZA de MORDAZA - Lima) US$ 930.00 x 1 persona

Vigilancia Electronica Personal, conforme a lo establecido en el numeral 3º del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674. Articulo 3°.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

563698-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican acuerdos de PROINVERSION que aprueban la modalidad y el plan de promocion de la inversion privada del proyecto Servicio de Vigilancia Electronica Personal bajo el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674
RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2010-EF
MORDAZA, 4 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 108-2010EF, publicada con fecha 6 de octubre de 2010, se ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 2 de setiembre de 2010, mediante el cual se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Servicio de Vigilancia Electronica Personal, aprobado mediante la Ley Nº 29499 y reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, en sesion del Consejo Directivo de PROINVERSION, de fecha 14 de octubre de 2010, se acordo que la modalidad bajo la cual se promovera la inversion privada en el proyecto Servicio de Vigilancia Electronica Personal, sera la senalada en el literal c) del articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo en la sesion indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del proyecto Servicio de Vigilancia Electronica Personal, conforme a lo establecido en el Inciso 3º del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos senalados en los considerandos precedentes deben ser ratificados por resolucion suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4° del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ratificar el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 14 de octubre de 2010, mediante el cual se acordo aprobar que la modalidad bajo la cual se promovera la inversion privada en el proyecto Servicio de Vigilancia Electronica Personal, sera la senalada en el literal c) del articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 674. Articulo 2°.- Ratificar el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 14 de octubre de 2010, mediante el cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del proyecto Servicio de

563695-2

Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 576-2010-EF/15
MORDAZA, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion, construccion o de ingreso al patrimonio reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion hasta la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se fijen los indices de correccion monetaria del siguiente mes, el valor de adquisicion, de construccion o de ingreso al patrimonio, segun sea el caso, se ajustara multiplicandolo por el indice de correccion monetaria correspondiente al mes y ano de adquisicion del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. El referido Anexo sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

563411-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.