Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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viene desarrollando a nivel de cuencas hidrograficas, el mismo que comprende cuatro fases: Fase I: Actualizacion del Inventario Inicial: identificacion, caracterizacion y priorizacion de los pasivos ambientales mineros; Fase II: Determinacion de responsables; Fase III: Elaboracion de estudios de ingenieria de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado; y, Fase IV: Obras de remediacion; Que, la Direccion Tecnica Minera, mediante Informe Nº 035-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, ha indicado que se realizo una visita de MORDAZA de verificacion de los pasivos ambientales mineros (PAMs), ubicados en la margen izquierda del Rio MORDAZA, kilometro 80 de la carretera central, en la MORDAZA denominada Chacahuaro, distrito de Matucana, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; determinandose la existencia de tres (3) PAMs que constan de dos (2) depositos de relaves y una planta de beneficio totalmente desmantelada, los cuales se encuentran ubicados en la ex unidad minera CONCENTRADORA SAN MARCELO; Que, adicionalmente la Direccion Tecnica Minera, mediante Informe Nº 708-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, ha indicado que en el inventario de pasivos ambientales vigente se encuentran considerados dos (02) pasivos ambientales mineros denominados Millotingo (Relavera 1,2) y Millotingo (Relavera 3) con los numeros 4677 y 4678, respectivamente; sin embargo, en la visita de MORDAZA se ha verificado que existen tres (3) depositos de relaves: Relavera Millotingo 1, Relavera Millotingo 2 y Relavera Millotingo 3, las que constituyen pasivos ambientales mineros independientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales Mineros de la Actividad Minera y el articulo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 0032009-EM; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, segun lo senalado por la Direccion Tecnica Minera en los Informes N° 035-2010MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 708-2010-MEM-DGM/DTM/ PAM. Articulo 2°.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el MORDAZA web del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 564925-1

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 21 de junio de 2010, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de drogas, en la modalidad de posesion y transporte de pasta basica de cocaina, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 52-2010); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 099-2010/COE-TC, del 25 de octubre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion firmado el 18 de MORDAZA de 1911", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 22 de octubre de 2004; y, la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, del 19 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en la modalidad de posesion y transporte de pasta basica de cocaina, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 565758-19

JUSTICIA
Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano colombiano por delito de Trafico Ilicito de Drogas y disponen su MORDAZA por via diplomatica a Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 209-2010-JUS MORDAZA, 10 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2010/ COE-TC, del 25 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huanuco;

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