Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2010 (11/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

428940

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

Medicos Asistenciales, deben cumplir con la obligacion de notificar los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, segun corresponda, mediante el empleo del Sistema Informatico de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electronico puesto a disposicion de los usuarios en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.mintra.gob.pe). Articulo 4º.- Excepcionalidad en el Empleo de Formularios Fisicos En aquellas zonas geograficas en las que no exista acceso a Internet, con caracter excepcional, la notificacion de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, se efectua por los Empleadores y Centros Medicos asistenciales, segun corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos: 4.1 Formulario 1: para el cumplimiento de la obligacion del Empleador de notificar los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos. 4.2 Formulario 2: para el cumplimiento de la obligacion de los Centros Medicos Asistenciales de notificar los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Los referidos Formularios son remitidos por los Empleadores y/o Centros Medicos Asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y terminos establecidos en el articulo 2º de la presente norma. Articulo 5º.- Instancias Competentes para la recepcion de Formularios Fisicos La Direccion de Promocion y Proteccion de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, o la que haga sus veces, constituye la instancia competente para la recepcion de los formularios de notificacion de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, a los que se ha hecho mencion en el articulo 4º de la presente norma. Cuando el caso lo amerite, la Autoridad Administrativa de Trabajo remite MORDAZA de los referidos formularios al Ministerio Publico, para el inicio de la investigacion penal y, de ser el caso, formula la denuncia penal correspondiente; sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan. Articulo 6º.- Sistematizacion de la Informacion notificada en los Formularios La informacion contenida en los formularios fisicos presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo debera ser registrada, dentro de los cinco (05) dias de su MORDAZA, en el Sistema Informatico de Notificacion de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, por la Direccion de Promocion y Proteccion de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, o la que MORDAZA sus veces, bajo responsabilidad. Asimismo, las notificaciones recibidas en formularios fisicos por las Zonas de Trabajo del ambito Regional, seran sistematizadas por las respectivas Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, o la que MORDAZA sus veces, a la que estas corresponden. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de los Gobiernos Regionales, o el que haga sus veces, es el responsable por el cumplimiento de dichas disposiciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logisticas y/o de gestion necesarias para garantizar la sistematizacion oportuna de la informacion, dentro de los plazos previstos. Articulo 7º.- Instancia de Supervision y Coordinacion La Direccion de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo constituye el organo tecnico responsable de supervisar y monitorear el cumplimiento,

por parte de las instancias regionales, de la obligacion de sistematizar la informacion notificada en los formularios fisicos. Asimismo, coordinara con las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, o la que haga sus veces, la realizacion de campanas de orientacion, informacion y difusion de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de promover su adecuado cumplimiento. Articulo 8º.- Recopilacion y Publicacion de Estadisticas La Oficina de Estadistica de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo constituye el organo tecnico responsable de la elaboracion del Boletin Estadistico Mensual al que hace referencia el articulo 85º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Direccion de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo constituye el organo tecnico responsable de examinar la informacion en materia de registro y notificacion de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, analizando la informacion proveniente del Sistema Informatico de Notificacion de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Para dichos efectos, sistematiza la informacion contenida en el Sistema informatico en coordinacion con la Oficina General de Estadistica y Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de manera previa a su difusion o publicacion del Boletin Estadistico Mensual. Articulo 9º.- Diseno de Politicas y Determinacion de Acciones La Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ejecuta las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la formulacion de politicas nacionales y sectoriales, la emision de normas, directivas, lineamientos tecnicos, mecanismos y procedimientos; y mediante la aprobacion, ejecucion y supervision de planes, programas y proyectos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual utilizara la informacion contenida en el Sistema Informatico de Notificacion de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Articulo 10º.- Ejecucion de Acciones de Fiscalizacion La Direccion de Inspeccion del Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, o los que MORDAZA sus veces, son responsables de ejecutar las acciones de fiscalizacion necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los articulos 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles de notificado. Para dichos efectos, el Sistema Informatico contara con un sistema de alerta que notificara al Sistema Integrado de Inspeccion del Trabajo (SIIT), la realizacion de la diligencia de inspeccion. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, o quien haga sus veces, es responsable por el cumplimiento oportuno de las fiscalizaciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logisticas y/o de gestion necesarias para garantizar su implementacion. En cualquier caso, y de acuerdo a los reportes generados por el sistema, la Direccion de Inspeccion del Trabajo prioriza la inmediata fiscalizacion de los Accidentes de Trabajo Mortales y Enfermedades Ocupacionales. Excepcionalmente, si las circunstancias o urgencia del caso lo ameritan, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, o los que MORDAZA sus veces, podran solicitar a la Direccion General de Inspeccion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.