Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del Trabajo el apoyo de inspectores especializados para la realizacion de las diligencias requeridas. La informacion que se recabe durante la inspeccion debera ser complementada en el Sistema Informatico por el inspector encargado de efectuar dicha diligencia, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles de realizada, bajo responsabilidad. Articulo 11º.- Ejecucion de Campanas de Fiscalizacion De forma complementaria, la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo coordina con la Direccion General de Inspeccion del Trabajo, la incorporacion de acciones de inspeccion con el contenido y enfoque adecuado a las politicas de promocion y proteccion en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 12º.- Administracion y Mantenimiento del Sistema Informatico La Oficina General de Estadistica y Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, constituye el organo responsable de supervisar la administracion del Sistema Informatico para la notificacion de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, asi como de garantizar su adecuado uso, mantenimiento y funcionalidad, brindando el asesoramiento tecnico necesario a las areas y usuarios del sistema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Resolucion Ministerial, podra emitir las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo, en el ambito de sus competencias. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Implementacion Progresiva En tanto dure el MORDAZA de implementacion de la Direccion de Promocion y Proteccion de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Direccion de Inspeccion del Trabajo en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, o los que MORDAZA sus veces, en Instancias Regionales, las funciones asignadas a dichos organos seran asumidas transitoriamente por la Direccion o Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, o la que haga sus veces. DISPOSICION MODIFICATORIA UNICA.- Incorporacion del articulo 83º al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Incorporese el articulo 83º al Reglamento de Seguridad y Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 83°.- Si como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional se produjera la muerte del trabajador, el Centro Medico Asistencial publico, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido, debera notificar dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema Informatico de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o, excepcionalmente, mediante comunicacion escrita remitida a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo o

dependencia correspondiente a la localidad en la que se produzca el fallecimiento". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 565758-11

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 0582003-MTC
DECRETO SUPREMO N° 053-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establece como objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, la satisfaccion de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, facultando al Poder Ejecutivo a establecer medidas temporales de renovacion del MORDAZA vehicular; asi como dar un trato preferente a medios de transporte eficientes y menos contaminantes; y, disponiendo su implementacion mediante Reglamentos Nacionales; Que, el literal b) del articulo 23 de la Ley, dispone que, entre los reglamentos a expedir, el Reglamento Nacional de Vehiculos debe contener, entre otros, las caracteristicas y requisitos tecnicos relativos a la seguridad y emisiones que deben cumplir los vehiculos para ingresar al sistema nacional de transporte terrestre; Que, de esta manera, mediante el Decreto Supremo No. 058-2003-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen y se registren en el sistema nacional de transporte terrestre, los mismos que estan orientados a la proteccion y la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y MORDAZA terrestre, asi como la proteccion del medio ambiente y al resguardo de la infraestructura vial; Que, una de las caracteristicas registrables de los vehiculos lo constituyen sus codigos de fabricacion, por lo que, con la finalidad de facilitar la identificacion vehicular de las unidades durante el MORDAZA de inmatriculacion ante los Registros Publicos, es necesario establecer en el Reglamento criterios tecnicos que permitan diferenciar los codigos de identificacion vehicular determinados y consignados por el fabricante del vehiculo, precisando la definicion del numero de identificacion vehicular (VIN) asi como del numero de chasis o serie; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo No. 003-2008-MTC, se establecieron los requisitos para la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados destinados a los vehiculos de transporte terrestre; sin embargo, a efectos de mejorar la gestion y control en la nacionalizacion de las referidas autopartes, resulta necesario establecer en el Reglamento un MORDAZA MORDAZA legal, con el objeto de evitar la obsolescencia del MORDAZA automotor nacional, mediante la implementacion de procedimientos destinados a garantizar la importacion de vehiculos y autopartes usados en optimas condiciones; Que, a su vez, resulta necesario incluir en el Reglamento,

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