Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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8. Carburadores: Despiece completo, limpieza quimica y mecanica de sus partes individuales, inspeccion y comprobacion de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (eje de MORDAZA, toberas, valvula de flotador, guias, sellos y retenes) y prueba de funcionamiento. 9. Turbocargador: Despiece completo, limpieza quimica y mecanica de partes individuales, inspeccion y comprobacion de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (guias, sellos y retenes), elementos de control (valvula de alivio) y prueba de funcionamiento. Articulo 148.- Mecanismos de control para la nacionalizacion de mercancias remanufacturadas 1. Para la nacionalizacion de motores, partes y piezas usados remanufacturados destinados a vehiculos de transporte terrestre, debe presentarse ante la SUNAT los siguientes documentos: a) Autorizacion del fabricante original al tercero remanufacturador, cuando corresponda. b) Certificado de mercancia remanufacturada. c) Garantia de fabrica de la mercancia remanufacturada. 2. La autorizacion del fabricante original al tercero remanufacturador sera expresada en documento anexo a la garantia de fabrica, conteniendo los datos de la empresa otorgante y del tercero remanufacturador, descripcion de los productos autorizados para su remanufactura, autorizacion del cambio de la MORDAZA original de ser el caso, asi como la identificacion y cargo del representante debidamente facultado para suscribir la autorizacion. 3. El certificado de mercancia remanufacturada, debe ser expedido por el fabricante remanufacturador y debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Fecha y lugar de emision del certificado. b) Denominacion o razon social, domicilio (incluyendo MORDAZA y pais), numero de telefono y/o fax, correo electronico y pagina web del fabricante remanufacturador, incluyendo la direccion de la planta de remanufactura. c) Cuando corresponda, la denominacion o razon social, domicilio (incluyendo MORDAZA y pais), numero de telefono y/o fax, correo electronico y pagina web del fabricante del producto original, informacion que debe ser concordante con la autorizacion del fabricante original al tercero remanufacturador. d) Nombre o razon social, domicilio (incluyendo MORDAZA y pais), numero de telefono y/o fax y correo electronico del importador. e) Descripcion de las mercancias remanufacturadas, segun el siguiente detalle: - Numero de item, el cual puede contener uno o mas productos identicos a excepcion del numero de serie cuando corresponda. - Descripcion de la mercancia. - Clasificacion arancelaria de la mercancia (minimo seis digitos). - Descripcion del MORDAZA productivo de recuperacion y remanufactura de la mercancia. - Peso unitario. - Cantidad. - Peso total. - Codigo de producto, el mismo que debe incluir el signo o los caracteres distintivos que identifican a la mercancia como remanufacturada. - Numero(s) de serie en caso se trate de motores o cuando corresponda. - Numero y fecha de factura comercial, o en su defecto referencia al documento en el que consta la adquisicion por el importador de la mercancia usada remanufacturada. - Firma y sello del representante legal del fabricante remanufacturador, con indicacion de su cargo, documento de identificacion, numero de telefono y/o fax, y correo electronico. 4. La garantia de fabrica debe ser otorgada por el fabricante remanufacturador, en terminos similares a

la garantia otorgada, por el fabricante original, a una mercancia nueva de las mismas caracteristicas. La garantia de fabrica debe permitir la plena identificacion del bien garantizado y precisar los alcances de la cobertura de la misma. 5. Si la autorizacion del fabricante original al tercero remanufacturador, el certificado de la mercancia remanufacturada y/o la garantia de fabrica, son expedidos en idioma diferente al espanol, debe acompanarse la traduccion oficial correspondiente. 6. La identificacion, rotulado, etiquetado o re-etiquetado de la mercancia remanufacturada debe realizarse en el MORDAZA de remanufactura. Los almacenes aduaneros y los despachadores de aduana, segun corresponda, bajo responsabilidad administrativa y de ser el caso penal, no permitiran las acciones descritas en el parrafo precedente, durante las operaciones previstas en el articulo 47 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2009-EF. Articulo 149.- Constatacion complementaria La SUNAT, en caso tenga duda razonable respecto de la condicion de remanufacturado, podra solicitar a alguna de las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje, autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la elaboracion de un Informe Tecnico de Constatacion de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehiculo de transporte terrestre. En este caso, la SUNAT podra adoptar las medidas preventivas respectivas establecidas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo No. 1053 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 0102009-EF. El Informe Tecnico de Constatacion de Remanufactura, goza de validez plena y prevalece frente a lo consignado en el Certificado de Mercancia Remanufacturada y/o la Garantia de Fabrica de la Mercancia Remanufacturada. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre establecera las condiciones tecnicas que deberan cumplir las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje, para poder expedir el Informe Tecnico de Constatacion de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehiculo de transporte terrestre. Articulo 150.- Aplicacion arancelaria Las mercancias remanufacturadas deben ser declaradas bajo una Subpartida Nacional especifica (10 digitos) del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias, cuya descripcion corresponda claramente al bien a importar. Tratandose de subconjuntos mecanicos o sistemas funcionales que no tengan una Subpartida Nacional especifica, cada parte o pieza que lo integra debera ser presentado y declarado de manera individual, conforme a la Subpartida Nacional especifica que le corresponda. Articulo 151.- Requisito adicional para la nacionalizacion de motores usados remanufacturados destinados a vehiculos de transporte terrestre Para la nacionalizacion de motores usados remanufacturados destinados a vehiculos de transporte terrestre, adicionalmente se debera exigir que estos cuenten con el numero de motor estampado y/o grabado que permita su debida identificacion, en concordancia con el numeral 3 del articulo 7 del presente Reglamento. El numero de motor debera estar consignado en la factura comercial otorgada por el proveedor." (...) "ANEXO II: DEFINICIONES (...) 68) Vehiculo remanufacturado: Unicamente para efectos de la nacionalizacion de vehiculos usados al MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial Peru -

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