Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428945

Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 785-17004/03/2010/D, adoptado en la Sesion No. 170, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvio retirar del Proyecto de Desarrollo y Construccion del Terminal Portuario de San MORDAZA de Marcona la inversion que seria destinada a la construccion de facilidades portuarias para unidades navales; inversion estimada ascendente a US $ 27´142,000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Dolares Americanos); Que, con Oficios Nos. 0430-2010-APN/GG y 05032010-APN/GG la APN sustento la exclusion de la construccion de facilidades portuarias para unidades navales en el proyecto portuario de San MORDAZA de Marcona, lo cual facilitaria la promocion de la inversion privada a traves del mejoramiento de las condiciones bajo las cuales el sector privado efectuara las inversiones, lo que a su vez coadyuvara a la obtencion de tarifas competitivas en beneficio del comercio en dicha zona; Que, resulta necesario modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo al desarrollo y construccion del Terminal Portuario de San MORDAZA de Marcona, excluyendo la obligacion del futuro concesionario u administrador portuario del Terminal Portuario de San MORDAZA de Marcona, de efectuar inversiones ascendentes a US $ 27´142,000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Dolares Americanos), en la construccion de facilidades portuarias para unidades navales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, en la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo No. 1022, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por los Decreto Supremos Nos. 041-2007-MTC y 0272008-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifiquese el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2005MTC, y modificado con los Decretos Supremos No. 0112008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010MTC, No. 010-2010-MTC, No. 013-2010-MTC y No. 0272010-MTC, en la parte relativa al desarrollo y construccion del Terminal Portuario de San MORDAZA de Marcona, excluyendo la obligacion del futuro concesionario u administrador portuario del citado Terminal Portuario de efectuar inversiones ascendentes a US $ 27´142,000.00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 Dolares Americanos), en la construccion de facilidades portuarias para unidades navales. Articulo 2.- Publicacion La modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, debera ser publicada en el MORDAZA institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008MTC. Articulo 3.- Derogatoria Deroguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009MTC, No. 007-2010-MTC, No. 010-2010-MTC, No. 0132010-MTC y No. 027-2010-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 565758-5

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a los EE.UU., Colombia y MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 179-2010-MTC MORDAZA, 10 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 584-2010-MTC/12.04 del 24 de setiembre de 2010, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 297-2010-MTC/12.04 del 23 de setiembre de 2010 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que realicen los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0012010, preciso que para el caso de las entidades publicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restriccion establecida en el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable;

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