Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

Que, la Ley N 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil designados mediante el Informe Nº 584-2010-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 1869 y 1870-2010MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 24 de setiembre de 2010, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion emitio la Certificacion del Credito Presupuestario Nº 09280-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29465, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar los viajes de inspecciones tecnicas de vigilancia de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, que se efectuaran desde el 14 al 20 de noviembre de 2010, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nºs. 584-2010-MTC/12.04 y Nº 297-2010MTC/12.04. Articulo 2º.- Los gastos que demande los viajes autorizados precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Dentro de los siete (7) dias calendario de su retorno al MORDAZA, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolucion Suprema deberan presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4°.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolucion Suprema, deberan presentar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261, COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 14 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 297-2010-MTC/12.04 Y Nº 584-2010-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 1,540.00 US $ 31.00 US$ 1,000.00 US $ 31.00 MTC INSPECTOR Satornicio Satornicio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miami MORDAZA DETALLE

1869-2010-MTC/12.04 14-Nov. 20-Nov

1870-2010-MTC/12.04 15-Nov. 19-Nov

MTC

Bogota

Inspeccion tecnica de estacion de linea de la empresa EUA Cielos del Peru S.A., como parte del plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales. Inspeccion tecnica al TMAE Centro de Mantenimiento y Reparacion de Helicopteros Rusos Ltda. - CMR, Colombia como parte del plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales

565758-30

RESOLUCION SUPREMA N° 180-2010-MTC MORDAZA, 10 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe No. 589-2010-MTC/12.04 del 27 de setiembre de 2010, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe No. 299-2010-MTC/12.04 del 24 de setiembre de 2010, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-

2002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que realicen los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

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