Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

Estado de 691 868,98 m2, inscrito en la Ficha Nº 1115021 con continuacion en la Partida Nº 42618632 del Registro de Predios de MORDAZA, el cual sera destinado para realizar actos de administracion y/o disposicion, con la finalidad de generar recursos economicos en beneficio de dicho Instituto Armado, en el MORDAZA de la Ley Nº 29006. Articulo 4º.- La MORDAZA Registral correspondiente del Registro de Predios de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a efectuar las acciones necesarias para la inscripcion de los actos dispuestos en la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 565758-51

de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT que aprueba las normas para la aplicacion del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940; Que a fin de asegurar el pago de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos que realicen ventas gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) de la paprika comprendida en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20 y 0904.20.10.30, se ha visto por conveniente incorporar dicho bien al SPOT; asi como modificar el porcentaje de detraccion aplicable a los esparragos frescos o refrigerados y a la paprika fresca o refrigerada comprendidos en las subpartidas nacionales 0709.20.00.00 y 0709.60.00.00, respectivamente, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracion contenida en el inciso A) del Apendice I del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo; Que en tal sentido se modifica el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modificatorias, y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICACION DEL ANEXO N.° 2 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 1832004/SUNAT Incorporase los numerales 17 y 18 en el Anexo N.° 2 de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:
DEFINICION (...) 17 Paprika Esta definicion incluye lo siguiente: 12% DESCRIPCION PORCENTAJE

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Res. N°183-2004/SUNAT que aprobo normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el anexo 2
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2010/SUNAT MORDAZA, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13° del citado TUO dispone que mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido Sistema, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y se regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion

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subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20 y 0904.20.10.30. b)Solo la paprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracion contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV. Esparragos Bienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracion contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV.

a)Bienes comprendidos en las

12%

Articulo 2°.- MODIFICACION DEL ANEXO N.° 4 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 1832004/SUNAT Incorporase los codigos 032 y 033 en el Anexo N.° 4 de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: CODIGO 032 033 MORDAZA DE BIEN O SERVICIO Paprika Esparragos

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de diciembre de 2010 y sera aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria

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