Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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recomienda a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla: derogar la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 099-2009-MDC del 24 de MORDAZA de 2009, por contravenir el MORDAZA legal existente al disponer la actualizacion automatica de las tasas por el tramite de licencia de funcionamiento, siendo lo correcto cenirse a lo normado por el D.S. Nº 062-2009-PCM, que obliga a las entidades de la administracion publica entre ellas los gobiernos locales, a efectuar la reconversion del porcentaje de la UIT segun su MORDAZA valor, manteniendo los mismos costos en soles de los procedimientos administrativos descritos en sus TUPAS. Estando a lo expuesto; al Informe Nº 187-2010GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoria Juridica, y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por los articulos 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA MORDAZA DISPOSICION FINAL DE LA ORDENANZA Nº 0992009-MDC DEL 24 DE MORDAZA DE 2009 Articulo Primero: DEROGUESE la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 099-2009-MDC del 24 de MORDAZA de 2009, por los considerandos expuestos. Articulo Segundo: PONER en conocimiento la presente ordenanza a la Gerencia de Administracion Y Finanzas, a la Gerencia de Administracion Tributaria y demas Organos que corresponda. Articulo Tercero: DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 564983-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan beneficios tributarios a favor de los mercados de abastos del distrito
ORDENANZA N° 312-C/MC Comas, 3 de noviembre del 2010 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza que instituye un programa de beneficios y sinceramiento de las deudas tributarias para los mercados de abastos del distrito de Comas y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 70º de la Ley Organica de Municipalidades senala que el Sistema Tributario de las Municipalidades, se rige por el Codigo Tributario y la ley especial, que viene a ser la Ley de Tributacion Municipal, aprobada con Decreto Legislativo 776, en cuyo articulo 9º se establece que "Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza"; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 167, 172, 173, 220, 251, 279 y 293-C/MC, la Municipalidad de Comas aprobo los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines correspondientes a los periodos 2002 a 2010, respectivamente; Que, la MORDAZA IV: MORDAZA DE LEGALIDADRESERVA DE LA LEY, del Codigo Tributario, en sus incisos a) y b), senala que solo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegacion, se puede: "Crear,

modificar y suprimir tributos, senalar el hecho generador de la obligacion tributaria, la base para su calculo y la alicuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencion o percepcion, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 10º" y "Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios". Asimismo, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA glosada, prescribe: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley". Finalmente, el ultimo parrafo del articulo 41° del T.U.O del Codigo adjetivo, modificado por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonacion, senala: "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, mediante Informe N° 113-2010-GAT/MC de fecha 06.08.2010, la Gerencia de Administracion Tributaria, senala la necesidad de sincerar las deudas tributarias que tienen los mercados de abastos del Distrito de Comas a traves de un programa de incentivos tributarios a favor de estos a efectos de que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias de los periodos no prescritos tanto del impuesto predial como de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines. Precisa que la mayoria de estos mercados no cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, aduciendo para ello, que muchos de los puestos o tiendas de expendio, se encuentran cerrados, la competencia desigual con los MORDAZA centros comerciales y distribuidores que se han posesionado en el distrito, la poca concurrencia de compradores, la crisis financiera internacional, entre otros. Prosigue, que pese a que la Administracion Tributaria, viene ejecutando acciones de notificaciones de cobranza, gestiones de cobranza y cobranza en la via coactiva, los resultados de recaudacion de los tributos, en este sector, es reducido, por lo que sugiere una flexibilizacion de la politica tributaria, disponiendose la condonacion de los intereses moratorios, reajustes por la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor y la rebaja de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, lo cual significaria una posibilidad real de pagos de estos tributos y disminuir la cartera de morosidad; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos en su Informe Nº 210-2010-GAJ/MC, de fecha 06.08.2010, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en merito a lo cual la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, dictamina por la aprobacion de la misma; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9° numeral 8) y 40° de la Ley Organica de Municipalidades y por unanimidad aprobo la siguiente ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL DISTRITO DE COMAS Articulo 1°.- Condonese los intereses moratorios y reajustes por la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor correspondiente al impuesto predial respecto de los predios de los mercados de abastos del Distrito de Comas, de los periodos 1996 al 2010. Articulo 2°.- Establecer como unico pago, hasta el ejercicio 2010, por arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, para los mercados de abastos del distrito de Comas, de acuerdo a lo siguiente: · Deudas del MORDAZA desde el ano 2002 hasta el 2010: S/. 100.00 por puesto en actividad · Deudas del MORDAZA desde el ano 2006 hasta el 2010: S/. 50.00 por puesto en actividad · Deudas del MORDAZA desde el ano 2009 hasta el 2010: S/. 20.00 por puesto en actividad El monto global a pagar, por el MORDAZA de abastos, se obtiene del numero de puestos en actividad del MORDAZA en cuestion, multiplicado por la suma establecida precedentemente y de acuerdo a la antiguedad de la deuda que le corresponda. Se entiende que el pago es

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