Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor. 14. En ese sentido, se debe considerar que el Postor no actuo con la diligencia requerida para suscribir el contrato toda vez que no cumplio con remitir la toda la documentacion requerida para tales efectos; asimismo, debe tenerse en cuenta que el Postor conocia de cada uno de los documentos requeridos para la suscripcion del contrato y aun asi no cumplio con la MORDAZA de la garantia de fiel cumplimiento, lo cual perjudico a la Entidad, toda vez que retardo el MORDAZA de seleccion, y la ejecucion contractual de los mismos, dado que la Entidad tuvo que revocar el otorgamiento de la buena pro y otorgarsela a la empresa Confecciones Italia S.A.C. y Najera MORDAZA Gliana MORDAZA, por los Items 01 y 02, respectivamente, procediendo a consentir la buena pro el 19 de MORDAZA de 20084, evidenciando con ello un retraso en el MORDAZA de seleccion. 15. De otro lado, debe considerarse la conducta procesal del Postor toda vez que no presento sus descargos. Asimismo, debe tenerse presente que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 16. Finalmente, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a las empresas ALTEX.COM S.A.C. y DICOTEX E.I.R.L. integrantes del Consorcio sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion por su responsabilidad al haber incurrido en causal de infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 2037-2010-TC-S4 Sumilla: (...)"El articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial". MORDAZA, 28 de Octubre de 2010 Visto, en sesion de fecha 21 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1774/ 2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Medical Health E.I.R.L., por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion deL Contrato Nº 004 Q-9.b y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2007, la Jefatura de Salud del Ejercito, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nº 004-2007/EP/JESAL (Primera Convocatoria) por Items, para la Adquisicion de Equipos Medicos Hospitalarios" por un valor referencial total ascendente a S/. 930, 664. 00 (Novecientos Treinta Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 28 de diciembre de 2007, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas y, el 02 de enero de 2008 se llevo a cabo el otorgamiento de la buena pro, resultando ganadora del Item 11 la empresa Medical Health E.I.R.L., en adelante el Contratista, por un monto ascendente a S/. 66, 000. 00. 3. Con fecha 11 de enero de 2008, el Contratista y la Entidad suscribieron el "Contrato Nº 004 Q-9.b". 4. Mediante escrito presentado el 14 de MORDAZA de 2008, la Entidad denuncio al contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del referido contrato, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo adjunto el Informe Nº 002-2008/Adq y Cont-DISALE de fecha 16 de MORDAZA de 2008 (fojas 146 a 150), en el cual manifesto lo siguiente: - Con fecha 11 de enero de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron el "Contrato Nº 004 Q-9.b" por le Item 11 del MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo. - El 12 de marzo de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA Ormeno, representante del Postor, se apersono a las instalaciones de la Entidad para la entrega del bien objeto del mencionado contrato, los cuales no fueron recepcionados al no ajustarse a las especificaciones tecnicas ni al modelo con los que se presento al MORDAZA de seleccion y como consta en el contrato. Las observaciones efectuadas en dicha oportunidad, conforme lo referido por la Entidad, son las siguientes: a. Los equipos eran de procedencia brasilena porque en el panel frontal del equipo los sticker adheridos a la tapa de los articulos estaban en idioma portugues y en los cables de alimentacion se encuentra inscrito MADE IN BRASIL y no americanos conforme estaba establecido en su propuesta tecnica y en el contrato respectivo. b. No presento los manuales para determinar las especificaciones tecnicas respectivas para confrontar fisicamente el articulo. c. No contaba con ninguna otra inscripcion que figure la MORDAZA ni el modelo del equipo. Por lo que, refiere la Entidad, el senor Ormeno se retiro de las instalaciones con los equipos. - Con fecha 01 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA Ormeno por MORDAZA vez se apersono a las instalaciones de la

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Conforme se puede apreciar de la revision del SEACE y del a ficha del SEACE que obra en autos a fojas 0014.

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