Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente N° 018-2004-CDS; y, CONSIDERANDO Que, por Resolucion N° 150-2005/CDS-INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI, se dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Federativa del Brasil (en adelante, Brasil) y de la Republica Popular China (en adelante, China)1. Que, el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de 5 anos desde la fecha de su imposicion, salvo que de oficio o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN), con la debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, la autoridad investigadora determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la RPN2. Que, en el mismo sentido, el articulo 48 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM3 (en adelante, Reglamento Antidumping), dispone que los derechos antidumping impuestos permaneceran vigentes durante cinco anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Que, el 9 de marzo de 2010, Tejidos San MORDAZA S.A. (en adelante, San Jacinto), Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. y la Sociedad Nacional de Industrias presentaron solicitudes para el inicio de un examen por expiracion de medidas (Sunset Review) a los derechos antidumping impuestos por Resolucion N° 150-2005/ CDS-INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 11792006/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos originarios de Brasil y China. Que, mediante Resolucion Nº 131-2010/CFDINDECOPI del 22 de MORDAZA de 2010, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) dispuso: (i) iniciar el procedimiento de examen a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos originarios de China; y, (ii) denegar el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos originarios de Brasil. Dicho acto administrativo fue publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2010. Que, el 18 de agosto de 2010, San MORDAZA interpuso un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 1312010/CFD-INDECOPI, en el extremo que denego el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos originarios de Brasil. El referido recurso fue declarado infundado por la Comision mediante Resolucion Nº 172-2010/CFDINDECOPI de fecha 28 de setiembre de 2010. Dicho acto fue notificado a San MORDAZA el 30 de setiembre de 2010. Que, el 21 de octubre de 2010 San MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra: (i) la Resolucion Nº 1312010/CFD-INDECOPI, en el extremo que denego el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos originarios de Brasil; y, (ii) la Resolucion Nº 172-2010/CFD-INDECOPI, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por San Jacinto. Que, mediante Resolucion Nº 187-2010/CFDINDECOPI del 22 de octubre de 2010, la Comision concedio el recurso de apelacion interpuesto por San MORDAZA contra la Resolucion Nº 172-2010/CFD-INDECOPI y dispuso que se eleve un cuaderno con copias certificadas de los Expedientes Nº 025, 026 y 027-2010/CFD-INDECOPI (Acumulados) a la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, para que proceda al tramite de dicho recurso4. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion

Nº 0187-2010/CFD-INDECOPI, mediante Memorandum Nº 268-2010/CFD de fecha 29 de octubre de 2010, la Secretaria Tecnica de la Comision procedio a elevar a la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 un cuaderno de apelacion con copias certificadas de los Expedientes Nº 025, 026 y 027-2010/CFD-INDECOPI (Acumulados). Que, considerando lo expuesto y, dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen sobre los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tejidos originarios de Brasil, corresponde suprimir tales medidas a partir del 13 de noviembre de 2010. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 04 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir, a partir del 13 de noviembre de 2010, la aplicacion de los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion N° 150-2005/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos de algodon y mezclas poliester/algodon (de cualquier composicion), crudos, blanqueados y tenidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodon cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Republica Federativa del Brasil. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Tejidos San MORDAZA S.A., al gobierno de la Republica Federativa del Brasil y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (01) vez en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el articulo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA y MORDAZA Aguayo Luy. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 5 de la Resolucion Nº 150-2005/ CDS-INDECOPI, dicho acto administrativo entro en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", es decir, el 12 de noviembre de 2005. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. Adicionalmente, la Comision declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por San MORDAZA contra la Resolucion Nº 131-2010/CFDINDECOPI, en el extremo que denego el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos originarios de Brasil.

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