Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2010 (18/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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RESOLUCION SUPREMA Nº 532-2010-DE/EP/S-1.a/1-5 MORDAZA, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

Que, la Ley Nº 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentacion aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la linea de MORDAZA militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentacion aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de MORDAZA de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, asi como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de MORDAZA y Servicios y cambio de condicion Promocion 2011, publicandose la Fe de Erratas de dicha Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano el 04 de Noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Merito, el cual es producto del orden correlativo de la calificacion final obtenida, habiendose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y etica; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada sera otorgado por Resolucion Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011 al grado de General de Brigada, al: MORDAZA DE INTELIGENCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, la Ley N° 29108 ­ "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentacion aprobada por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 09 de MORDAZA de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, asi como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolucion Ministerial N° 1175-2010 DE/ EP del 28 de octubre de 2010, se declaran las vacantes para el ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de MORDAZA y Servicios y cambio de condicion Promocion 2011, publicandose la Fe de Erratas de dicha Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, el 04 de noviembre del 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Merito, el cual es producto del orden correlativo de la calificacion final obtenida, habiendose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad, transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y etica; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Division sera otorgado por Resolucion Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2011, al grado de General de Brigada, al: MORDAZA DE CABALLERIA CIER GADEA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 568382-23

Ascienden a Capitanes de Navio al Grado de Contralmirante
RESOLUCION SUPREMA Nº 533-2010-DE/MGP MORDAZA, 17 de noviembre de 2010

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 568382-27

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de MORDAZA de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtencion de la Calificacion Final de Ascensos de Oficiales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1176-2010DE/MGP de fecha 28 de octubre de 2010, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para el MORDAZA de Ascenso 2010 Promocion 2011; Que, en el Acta N° 002-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Junta de Seleccion para el ascenso a los MORDAZA de Oficiales Almirantes en el grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Merito de los Oficiales del grado de Capitan de Navio Comando General, candidatos para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Articulo 26º, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

Ascienden a MORDAZA al grado de General de Brigada
RESOLUCION SUPREMA Nº 528-2010-DE MORDAZA, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentacion aprobada por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la linea de MORDAZA militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

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