Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2010 (18/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y la Ley N° 29466; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29466, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Programa de Reformas de Recursos Hidricos III". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en veinte (20) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de firma del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a tres (03) meses, mas un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su politica de tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo, cuyo porcentaje sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas del 1% del monto del financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2°.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de esta MORDAZA legal, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Reformas de Recursos Hidricos III" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, con la participacion de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales (UCPS), que estara a cargo de los aspectos tecnicos.

Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente dispositivo legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 568381-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educacion, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, para financiar la implementacion de la MORDAZA Publica Magisterial
DECRETO SUPREMO N° 228-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fija la Remuneracion Integral Mensual - RIM con la cual se calcula las remuneraciones de los diferentes niveles de la MORDAZA Publica Magisterial establecidos por la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial; Que, en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 0295-2009-ED, en marzo del ano 2010 ingresaron por nombramiento 18,162 docentes al Nivel Magisterial I de la MORDAZA Publica Magisterial, quedando pendiente el financiamiento del pago diferencial de la remuneracion de 171 docentes. Asimismo, en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 0065-2010-ED, que autoriza excepcionalmente y por unica vez, una etapa complementaria a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 0295-2009-ED, en MORDAZA del 2010 ingresaron por nombramiento 1,223 docentes al Nivel de la MORDAZA Publica Magisterial; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 134-2010-ED, en setiembre del ano 2010 ingresaron por incorporacion 1,778 docentes al Nivel Magisterial IV y V de la MORDAZA Publica Magisterial. Asimismo, en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 0079-2009-ED, en octubre del ano 2009 ingresaron por incorporacion 6,694 docentes al Nivel Magisterial IV y V

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