Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2010 (18/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y el articulo 54º del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 224-2004, en los aspectos referidos a modificar los numerales 5.6 y 5.7, e incorporar los numerales 5.8 y 5.9 de la Clausula MORDAZA, modificar el numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, la Clausula Decimo Primera y el Anexo Nº 04, relativo a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica San Gaban I, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modificacion al Contrato de Concesion Nº 224-2004, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la modificacion al Contrato de Concesion Nº 2242004. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 568381-7

2004 estableciendo que en el caso de una exportacion de Productos posterior a una Venta Primaria o importacion, que hayan obtenido una compensacion del Fondo por cualquiera de dichas operaciones, el Exportador debera devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, segun el volumen y el Factor de Compensacion vigente al dia de realizada la exportacion; Que, de la evaluacion de la Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM/DGH se desprende que el mismo no es de aplicacion para el contexto mencionado precedentemente, toda vez que no contempla la situacion regulada por el articulo 3° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 para el caso de las exportacion de productos en general; Que, por su parte, el literal h) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolucion Directoral, los formularios, calendarios de MORDAZA, documentacion, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos de la presente resolucion, resulta necesario modificar la Resolucion Directoral Nº 052-2005EM/DGH, mediante la cual se aprobo el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo; Conforme a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. modificado por el Decreto de Urgencia Nº 039-2007 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo 1.- Incorporacion de la Primera Disposicion Complementaria al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo Incorporese la Primera Disposicion Complementaria al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, aprobado por Resolucion Directoral N° 052-2005-EM/ DGH y sus modificatorias, con el siguiente texto: "Primera Disposicion Complementaria.De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 3° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, cuando se produzca una exportacion de Productos posterior a una Venta Primaria o importacion, y se MORDAZA obtenido una compensacion del Fondo por cualquiera de dichas operaciones, el Exportador debera devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, segun el volumen y el Factor de Compensacion vigente al dia de realizada la exportacion. Para tal efecto, lo dispuesto en los Articulos 5º, 8º, 9º, 10º y 12º para los Productores e Importadores, tambien sera de aplicacion para los Exportadores." Articulo 2.- Inclusion de los numerales 6.3. y 6.4. en el articulo 6° del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo Incluir los numerales 6.3. y 6.4. en el articulo 6° del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo, aprobado por Resolucion Directoral N° 052-2005-EM/ DGH y sus modificatorias, con el siguiente texto: "6.3. Los Importadores que realicen operaciones de Exportacion conforme lo contempla el ultimo parrafo del Articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por Decreto de Urgencia N° 039-2007, deberan realizar los depositos de los factores de aportacion en su cuenta individual del fideicomiso. 6.4. Cada Exportador que realice operaciones tendra una cuenta del fideicomiso individual en la que debera realizar los aportes que le correspondan, excepto en los siguientes casos:

Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 294-2010-MEM/DGH MORDAZA, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del MORDAZA interno. La vigencia del Fondo se amplio hasta el 31 de diciembre de 2010, a traves del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como se faculto a la Direccion General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 052-2005EM/DGH, se aprobo el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del Petroleo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 039-2007, se modifico el articulo 3° el Decreto de Urgencia N° 010-

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