Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2010 (18/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccion Nº 46 de la Capital Federal de la Republica MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito de Abuso Deshonesto, en agravio de una menor de edad y disponer su entrega a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568381-10

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliacion de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Fiscalia de Cheong - ju de la Republica de Corea y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito de Robo Especial, en agravio de MORDAZA Yeong - hwan y disponer su entrega a la Republica Corea, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568381-11

Acceden a solicitud de ampliacion de extradicion pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a la Republica de Corea
RESOLUCION SUPREMA N° 220-2010-JUS MORDAZA, 17 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 110-2010/ COE-TC, del 03 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de ampliacion de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Fiscalia de Cheong - ju de la Republica de Corea; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 10 de setiembre de 2010, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito de Robo Especial, en agravio de MORDAZA Yeong - hwan (Expediente Nº 84-2009); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 110-2010/COE-TC, del 03 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Corea, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA con fecha 05 de diciembre de 2003;

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para cumplir el resto de su condena en establecimiento penal de la Republica de Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 221-2010-JUS MORDAZA, 17 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2010/ COE-TC, del 02 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana MORDAZA MORDAZA GALINDO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 31 de agosto de 2010, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde nuestro MORDAZA a la Republica de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA, en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, forma agravada, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 19-10); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 109-2010/COE-TC, del 02 de noviembre de 2010;

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