Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2010 (18/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

un (01) ano ni mayor de dos (02) anos, conforme a los criterios de determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302º del Reglamento5. 19. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta realizada por la Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico, asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 20. En lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte de la Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. Cabe senalar que la Entidad ha realizado el pago total, por tanto, se ha apropiado de recursos publicos por un monto ascendente a S/. 537,867.37 (Quinientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y siete y 37/100 Nuevos Soles). 21. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe considerarse que la Contratista no se apersono al procedimiento. 22. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que no presenta antecedentes registrales en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 23. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 24. En base a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado es de la opinion que corresponde aplicar a la Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de veintidos (22) meses. 25. Finalmente, es pertinente indicar que la apropiacion ilicita constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 190º del Codigo Penal6; por tanto, debera ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley7. Por estos fundamentos, con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAQUERA con veintidos (22) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 4. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Articulo 190.- Apropiacion ilicita comun El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en deposito, comision, administracion u otro titulo semejante que produzca obligacion de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos. Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, sindico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesion o industria para la cual tenga titulo o autorizacion oficial, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. Cuando el agente se apropia de bienes destinados al MORDAZA de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena sera privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de diez anos. Sobre el particular, segun lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es funcion de Tribunal de Contrataciones del Estado: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso."

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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 261-2010-P-PJ MORDAZA, 16 de noviembre de 2010 VISTO, y CONSIDERANDO: Que, en merito de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de agosto de 2008, recaida en el Expediente Nº 8495-2006-PA/TC, y la resolucion aclaratoria de fecha 20 de agosto de ese mismo ano, emitida por el

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