Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2010 (18/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429347

infringiendo las garantias del debido MORDAZA y el deber de imparcialidad previsto en los articulos 184 inciso 1° y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Haber otorgado la variacion del mandato detencion por comparecencia de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ebertho MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bildard Immer MORDAZA MORDAZA, respectivamente, expediente N° 1124-2005, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. Asi como no haber autorizado decretos de mero tramite que disponian "tengase presente y agreguese a los autos", permaneciendo los actuados sin subsanarlos, corregirlos ni ejercer control necesario sobre su personal, vulnerando el articulo 201 incisos 6 y 9 de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Haber otorgado la variacion del mandato detencion por comparecencia a los procesados MORDAZA MORDAZA Romel MORDAZA, Rostim MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Galvan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente N° 2449-2005, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. No haber formado ni elevado al superior jerarquico los cuadernos de apelacion del citado MORDAZA penal y no haber notificado al Ministerio Publico la variacion de la medida de detencion por la de comparecencia infringiendo los principios de pluralidad de instancia y derecho de defensa, inobservando el debido MORDAZA, asi como su deber de imparcialidad previsto en los articulos 16 y 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como no haber ejercido control permanente sobre sus auxiliares y subalternos, por lo que dicho accionar es objeto de responsabilidad disciplinaria previsto en el articulo 201 numerales 6 y 9 de la citada norma. D) Haber otorgado la variacion del mandato detencion por comparecencia al procesado Edwar MORDAZA MORDAZA, expediente N° 1113-2005, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. No haber notificado al Ministerio Publico la variacion de la medida coercitiva de detencion por el mandato de comparecencia, vulnerando de esta manera el derecho de defensa de este organismo del Estado. E) Haber otorgado la variacion del mandato detencion por comparecencia de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, expediente N° 8052-2005, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. No haber notificado al Ministerio Publico la variacion de la medida coercitiva de detencion por el mandato de comparecencia, vulnerando de esta manera el derecho de defensa de este organismo del Estado. F) No haber formado ni elevado a la instancia superior los incidentes de apelacion al mandato de detencion concedidos por resolucion de 23 de noviembre de 2004, de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente N° 21623-2004. Haber variado por resoluciones de 14 de junio y 12 de agosto de 2005, el mandato de detencion por comparecencia restringida de los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica, no obstante que ambos habian

apelado la medida coercitiva de detencion, no notificando dicha resolucion al Ministerio Publico. G) Haber otorgado la variacion del mandato detencion por comparecencia de los procesados MORDAZA Pedrero Esparza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pillado, expediente N° 14177-2004, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. No haber notificado al Ministerio Publico la variacion de la medida coercitiva de detencion por el mandato de comparecencia de los procesados MORDAZA Pedrero Esparza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pillado, vulnerando de esta manera el derecho de defensa de este organismo del Estado. H) No haber resuelto hasta el 31 de agosto de 2005, fecha de abstencion de su cargo, las solicitudes de variacion del mandato de detencion por comparecencia presentados por los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paladines MORDAZA el 15 y 20 de junio de 2005, respectivamente, expediente N° 10889-2005. I) No haber resuelto hasta el 31 de agosto de 2005, fecha de abstencion de su cargo, la solicitud de variacion del mandato de detencion por comparecencia del procesado Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que fue dejada en su despacho para resolver desde el 19 de MORDAZA del mismo ano, expediente N° 12023-2005. J) No haber suscrito en el MORDAZA penal seguido contra Isaber MORDAZA Nahui Mayma, por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - parricidio, en agravio de MORDAZA MORDAZA Callahui, expediente N° 5497-2005, las resoluciones "avocamiento" "tengase presente" "remitase los autos a vista fiscal" "tengase presente; provease una vez devueltos los autos", permitiendo su subsistencia en los actuados sin subsanarlos, corregirlos ni sancionarlos. Tercero.- Que, con fecha 20 de enero de 2009 el doctor MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos respecto a los cargos imputados negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los terminos formulados en sus escritos en mencion y deduciendo la prescripcion y caducidad; Que, respecto a la prescripcion deducida sostuvo que la misma se produce cuando han trascurrido dos anos sin haberse aplicado sancion alguna o no haberse resuelto la situacion juridica del investigado, iniciandose el computo desde que el organo contralor tomo conocimiento de los hechos; agrego que al haber transcurrido mas de dos anos desde que la Ocma le abrio investigacion preliminar hasta que propuso su destitucion se ha producido la prescripcion; Sobre el particular cabe precisar que de conformidad con lo establecido por el articulo 63 del Reglamento de Organizacion y Funciones de Ocma la prescripcion solo opera en los procesos disciplinarios iniciados a merito de interposicion de una queja; Que, en el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha senalado en la sentencia recaida en el expediente N° 1732-2005-PA/TC : "(...) el plazo de prescripcion de la accion administrativa en el Poder Judicial resulta aplicable siempre que el inicio del mismo se encuentre vinculado con una queja o denuncia de parte (...)"; Que, en el presente caso la investigacion efectuada contra el magistrado procesado se inicio de oficio, por lo que no opera la prescripcion deducida; Que, sobre la caducidad alegada indico que conforme al literal a) del articulo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura el plazo de caducidad es de dos anos de ocurrido el hecho investigado, por lo que si los hechos investigados se produjeron entre los meses de abril-agosto de 2005 y la apertura de MORDAZA disciplinario se dispuso el 18 de diciembre de 2008 ha operado la caducidad; Que, en cuanto a la caducidad formulada, el articulo 66 del Reglamento de Organizacion y Funciones de Ocma establece que la caducidad a que hace referencia el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial no alcanza a la facultad de accion del Organo Contralor, es decir, no se produce en caso que la investigacion se inicie de oficio;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.