Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2010 (18/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Codigo Procesal Penal, a lo cual se agrega el hecho de que el procesado en cuestion no impugno la medida coercitiva; desvirtuandose con lo expuesto lo alegado por el magistrado y acreditandose su responsabilidad. Asimismo, respecto a no haber notificado al Ministerio Publico y teniendo en cuenta los descargos expuestos en el considerando MORDAZA, nos remitidos a lo expresado en lo pertinente en el considerando precedente. Noveno: Que, del analisis efectuado del cargo E) se aprecia que respecto a la procesada MORDAZA MORDAZA, la variacion del mandato de detencion carece de motivacion y nuevos elementos que justifiquen la variacion de su criterio, pues los fundamentos alegados por el magistrado procesado son preexistentes al momento de la calificacion de la denuncia y del mandato de detencion, evidenciandose que el doctor MORDAZA ha hecho uso abusivo y arbitrario del instituto de la variacion del mandato de detencion, para disponer el mandato coercitivo de detencion y su variacion bajo los mismos supuestos; desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado y habiendose acreditado su inconducta funcional. Asimismo, respecto a no haber notificado al Ministerio Publico y teniendo en cuenta los descargos expuestos en el considerando MORDAZA, nos remitidos a lo expresado en lo atinente en el considerando setimo. Decimo: Que, del analisis efectuado del cargo F) se evidencia que el magistrado en cuestion concedio los recursos de apelacion al mandato de detencion de los procesados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pero estos no fueron elevados a la instancia superior; asimismo, se advierte que el procesado MORDAZA MORDAZA a su vez presento una solicitud de variacion de mandato de detencion la que fue declarada procedente, fundamentando la misma en declaraciones preliminares de los agraviados que no fueron corroboradas a nivel judicial. Al respecto, cabe decir que si bien la labor de formar y elevar los cuadernos de apelacion y notificar al Ministerio Publico no era su funcion, el magistrado procesado tenia que ejercer la direccion e impulso del MORDAZA, tal como lo preve el articulo 5 de la Ley Organica del Poder Judicial; y, sobre la variacion de la medida coercitiva se evidencia que las declaraciones aludidas no pueden ser consideradas como nuevos actos de investigacion, suficientes para variar la medida impuesta, contraviniendo la parte in fine del 135 del Codigo Procesal Penal, por lo que ha quedado desvirtuado lo alegado por el magistrado y acredita su responsabilidad. Decimo Primero: Que, del analisis efectuado del cargo G) se evidencia que los procesados Pedrero Esparza y MORDAZA Pillado a quienes se les abrio instruccion con mandato de detencion, una vez avocado el magistrado procesado recien solicitaron la variacion de la medida coercitiva, las mismas que fueron declaradas procedentes sin actuar nuevos elementos que justifiquen la variacion de su criterio, pues los elementos de juicio y pruebas preliminares que sirvieron de fundamento para dictar el mandato de detencion y las declaraciones instructivas de los procesados no pueden ser considerados como nuevos actos de investigacion suficientes para variar la medida impuesta, contraviniendo la parte in fine del 135 del Codigo Procesal Penal. Por otro lado, se advierte que por resolucion de 04 de febrero de 2005 el procesado declaro improcedente la solicitud de variacion de mandato de detencion del senor MORDAZA Pillado, y por resolucion de 07 de MORDAZA del mismo ano dispuso variar la medida coercitiva impuesta, lo cual no resulta razonable pues sin tener nuevos elementos que justifiquen la variacion modifico su propio criterio, otorgando la procedencia de la variacion del mandato de detencion, contradiciendo su criterio sobre la base de la misma actividad probatoria respecto del mismo procesado, evidenciandose que ha hecho uso abusivo de los institutos procesales de la detencion y de la variacion del mandato de detencion por comparecencia, desvirtuandose lo alegado por el procesado y quedando acreditada su responsabilidad. Decimo Segundo.- Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal H) e I), el magistrado procesado argumento que desde el mes de enero de 2005 estuvo a su cargo el MORDAZA seguido contra Antauro Humala y otros, lo cual perjudico el desarrollo de los demas procesos judiciales asignados a su despacho y la

expedicion de algunas resoluciones judiciales, aunado a ello la carencia de personal jurisdiccional; y, agrega que no se ha comprobado que MORDAZA tenido algun interes en perjudicar a los sujetos procesales. Decimo Tercero.- Que, del analisis efectuado del cargo H) se advierte que por resolucion de 28 de MORDAZA de 2005 se aperturo instruccion dictandose mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerrit De Bie, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Paladines MORDAZA, MORDAZA Paladines MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cerran, el cual fue apelado por las 3 primeras procesadas en la misma fecha, concediendoles el magistrado en cuestion la alzada mediante resolucion de 03 de junio de 2005; asimismo, se evidencia que los procesados MORDAZA MORDAZA y Paladines MORDAZA solicitaron la variacion de dicho mandato los dias 15 y 20 de junio del ano en mencion, siendo del caso senalar que hasta el 31 de agosto de 2005, fecha en que se le impuso la medida de abstencion al doctor MORDAZA MORDAZA, no se elevo al superior jerarquico el cuaderno incidental pertinente, ni se pronuncio sobre las variaciones requeridas. Por otro lado, se aprecia que el secretario del juzgado cumplio con poner a disposicion del despacho los actuados, tal como se verifica del cuaderno de cargos de expedientes de ingresos a despacho; evidenciandose que pese al tiempo transcurrido el magistrado procesado no se pronuncio al respecto, no siendo justificacion el avocamiento a un MORDAZA determinado, pues es su deber administrar justicia respecto de la totalidad de los casos asignados a su despacho. Decimo Cuarto.- Que, del analisis efectuado del cargo I) se advierte que en el MORDAZA 2005-12023-01801 el procesado Eddy MORDAZA MORDAZA solicito el 19 de MORDAZA de 2005 la variacion del mandato de detencion impuesto en su contra, siendo del caso senalar que hasta el 31 de agosto de 2005, fecha en que se le impuso la medida de abstencion al doctor MORDAZA MORDAZA, no existio pronunciamiento al respecto; evidenciandose que en casos similares el magistrado en cuestion si resolvio dentro de los plazos legales establecidos. Al respecto, nos remitidos a lo expresado en lo atinente en el MORDAZA parrafo del considerando precedente. Decimo Quinto.- Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal J), el magistrado procesado argumento que no se habria verificado si la falta de suscripcion de decretos habria afectado a alguno de los sujetos procesales. Al respecto, nos remitidos a lo expresado en lo atinente en el MORDAZA parrafo del considerando Decimo Tercero; asimismo, cabe decir que si se ocasiono o no perjuicio alguno a los sujetos procesales no se ha cuestionado, sino su inaccion e incumplimiento de deberes como magistrado, mismos que estan regulados en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial; desvirtuandose lo alegado por el procesado y quedando acreditada su responsabilidad. Decimo Sexto: Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que se ha probado fehacientemente su responsabilidad en los cargos atribuidos en su contra; lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo previsto en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como la garantia del debido MORDAZA que tienen los justiciables infringiendo los articulos 12 y 184 inciso 1 de la citada Ley, y desmereciendola en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Setimo: Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo

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