Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2010 (18/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho", es decir, dicha MORDAZA solo alude a aquellos casos en que un tercero formula una queja; sin embargo, en este caso no estamos ante una investigacion iniciada por la Oficina de Control de la Magistratura a merito de una denuncia de parte sino de oficio, por lo que como se senalo en la resolucion recurrida la caducidad deviene en infundada; Decimo.- Que, asimismo, la caducidad alegada por el recurrente de conformidad con el articulo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura tambien es infundada puesto que si los hechos se produjeron entre los meses de MORDAZA y agosto del 2005, y la Oficina de Control de la Magistratura abrio investigacion preliminar el 6 de octubre de 2005, no habrian transcurrido los 2 anos a los que hace alusion dicho articulo; Decimo Primero.- Que, en cuanto al hecho alegado por el recurrente que los argumentos contenidos desde los considerandos MORDAZA al decimo MORDAZA son esencialmente cuestionamientos a su criterio jurisdiccional, lo cual esta amparado en su autonomia e independencia del cual gozan los operadores judiciales no pudiendo el Consejo cuestionar su criterio jurisdiccional, cabe senalar que ya el Consejo ha establecido en la Resolucion N° 249-2007CNM, del 16 de MORDAZA de 2007, que "...el reconocimiento de independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un organo distinto a aquel, y que este organo debera buscar que el Juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las Leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial, sino que la reafirma..."; Decimo Segundo.- Que, la labor contralora no implica una nueva apreciacion de los hechos o una revision de la fundamentacion, sino la constatacion objetiva de que lo decidido por el Juez responde a un razonamiento logico juridico congruente que evidencie su sujecion a la Constitucion y a la ley y no a valoraciones subjetivas o arbitrarias, por lo que al no citar el recurrente argumentos nuevos que puedan conllevar a modificar el criterio expuesto por el Consejo en la resolucion recurrida la reconsideracion deviene en infundada; Decimo Tercero.- Que, la destitucion del doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos del mismo no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 7 de octubre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la reconsideracion interpuesta por el doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 067-2010-PCNM, que lo destituye en el cargo, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 566817-2

CONTRALORIA GENERAL
Disponen la separacion definitiva de Jefe del Organo de Control Institucional de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA S.A. - CMAC MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 293-2010-CG MORDAZA, 16 de noviembre de 2010 Vistos, el Informe de Supervision Nº 001-2010-CG/ ORHZ "Supervision al Organo de Control Institucional de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA S.A. ­ CMAC MORDAZA ­ Provincia del MORDAZA - Region Ancash" emitido por la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Gerencia Zonal Centro; asi como la Hoja Informativa Nº 114-2010-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestion de Organos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloria General de la Republica, sobre la gestion del jefe del Organo de Control Institucional ­ OCI de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA S.A. ­ CMAC MORDAZA, periodo comprendido entre Ene.2008 ­ May.2010; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separacion definitiva del jefe del Organo de Control Institucional (OCI) de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 459-2008-CG, modificado mediante Resolucion de Contraloria Nº 099-2010-CG, establece en su articulo 41º que la separacion definitiva del jefe del OCI, sera dispuesta por Resolucion de Contraloria y debera encontrarse debidamente motivada, de acuerdo a la normativa de la materia; Que, de conformidad con lo establecido en los literales b), c) y d) del articulo 33º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, se procedio a la evaluacion del Organo de Control Institucional de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA S.A. ­ CMAC MORDAZA y del desempeno funcional de su jefatura; Que, los resultados de la evaluacion realizada al desempeno funcional del jefe del Organo de Control Institucional de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA S.A. ­ CMAC MORDAZA, senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta, le fueron oportunamente comunicados con el proposito que efectue sus aclaraciones y/o comentarios, los cuales han sido presentados mediante Carta Nº 0842010/OCI-CMAC-S S.A. de 03.Ago.2010; Que, conforme a los documentos de Vistos, habiendose evaluado los comentarios alcanzados, se ha determinado entre otros: cinco (05) Informes de acciones de control posterior, emitidos durante el periodo 2008 al 31.May.2010, por el Organo de Control Institucional OCI de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA ­ CMAC MORDAZA S.A. no se han cenido a los requisitos establecidos en la Normas de Auditoria Gubernamental ­ NAGU y en el Manual de Auditoria Gubernamental ­ MAGU, advirtiendose aspectos que denotan deficiencias en las etapas de planificacion y programacion, en la ejecucion y elaboracion del Informe; del mismo modo que con los Papeles de trabajo correspondientes a las acciones de control realizadas durante los anos 2008 y 2009, no se han elaborado y organizado conforme a lo establecido en las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, por lo que no constituyen el soporte adecuado de las conclusiones, comentarios y recomendaciones de los informes emitidos; Que, asimismo, se ha determinado que las recomendaciones relacionadas con el procesamiento

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