Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2010 (18/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Comunicaciones y Participacion Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO DECRETO DE ALCALDIA Nº 012 - 2010 CRONOGRAMA MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
ITEM MORDAZA ELECCIONARIO FECHA 18 de noviembre de 2010 1 CONVOCATORIA A ELECCIONES PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL (*) 19, 20 y 21 de noviembre 2 de 2010 MORDAZA DE TACHAS CONTRA LAS 22 y 23 de noviembre de ORGANIZACIONES REGISTRADAS EN EL 2010 PADRON ELECTORAL (1) 3 (1) Se presentaran en la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participacion Vecinal de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. RESOLUCION DE TACHAS EN INSTANCIA 24 de noviembre de 2010 UNICA (2) 4

(2) Mediante Resolucion de la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y
Participacion Vecinal PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL DEFINITIVO (*) POSTULACION E INSCRIPCION DE CANDIDATOS AL CCLD PUBLICACION DE LA RELACION DE CANDIDATOS AL CCLD (*) MORDAZA DE TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS AL CCLD (3) 24 de noviembre de 2010 25 de noviembre de 2010 26 de noviembre de 2010 29 de noviembre de 2010

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(3) Se presentaran en la Gerencia Municipal en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m) RESOLUCION DE TACHAS A LOS 29 de noviembre de 2010. CANDIDATOS EN INSTANCIA UNICA (4) (4) Mediante Resolucion del Comite Electoral PUBLICACION DE LISTA DEFINITIVA DE 30 de noviembre de 2010. CANDIDATOS Y ASIGNACION DE NUMERO (*) ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE 01 de diciembre de 2010 LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD (5) (5) en el Local Municipal de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. PROCLAMACION, JURAMENTACION Y 01 de diciembre de 2010 ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por el articulo 74º de la citada Carta Fundamental, se otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por ley; Que, el articulo 40º de la citada Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante D. S. Nº 135-99EF, dispone que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las tasas municipales, MORDAZA estas derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la ley les asigne, pudiendo, conforme al articulo 41º, condonar excepcionalmente con caracter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, el numeral 13 del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades establece que son rentas municipales, los demas conceptos que determine la ley, y en este sentido se encuentran comprendidos, todos aquellos montos que la Municipalidad debe cobrar en calidad de multas por infracciones a las normas municipales tipificadas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 148-MM y sus modificatorias; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente extinguir las notificaciones y multas administrativas impuestas hasta el 30 de setiembre del 2010, conforme a una determinacion cualitativa que atiende a su naturaleza y correspondencia, asi como a los costos incurridos por la administracion en su captacion; Que, dentro de sus facultades de administracion y en ejercicio de la Garantia Institucional de la Autonomia Municipal, el Concejo Municipal considera conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de proceder a la regularizacion tributaria y administrativa de todas las personas que asi lo decidan, aprobando una Ordenanza que establezca los beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA estas de naturaleza tributaria o administrativa; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria, con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- Objeto. Establecer en el distrito de Miraflores, un Beneficio de regularizacion tributaria y administrativa, la que comprendera la extincion de intereses moratorios por deudas tributarias - generadas por el Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines Publico y de Serenazgo -, asi como deudas generadas por multas administrativas, exigibles y/o pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2009, en los terminos dispuestos en la presente Ordenanza. Es condicion para acogerse a este Beneficio, encontrarse al dia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2010. Articulo Segundo.- Sujetos Beneficiarios. Estan comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o responsables, incluidos los omisos, que adeudasen obligaciones tributarias y/o sanciones administrativas, asi como los deudores que gocen o hayan gozado de algun regimen ordinario de fraccionamiento de deudas.

(*) La publicacion se realizara conforme a lo dispuesto en la Ordenanza 072

567371-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen beneficio de regularizacion tributaria y administrativa
ORDENANZA Nº 335-MM Miraflores, 15 de noviembre de 2010 EL MORDAZA MORDAZA ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha;

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