Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2010 (19/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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operadores de los centros de computo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales podrian dar por validas y contabilizar los votos de actas carentes de las firmas de los miembros de la mesa de sufragio en alguna de sus secciones, lo que no ofrece garantia de la participacion de los tres (3) miembros (presidente, secretario y tercer miembro), tal como exigen los articulos 55, 174, 176 y 178 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones. Se constata entonces que dicha regulacion contraviene las disposiciones contenidas en los articulos 255, 277, 278 y 289, literal f, de la Ley Organica de Elecciones, referidas a la firma de las tres secciones del acta (instalacion, sufragio y escrutinio) por parte de los miembros de mesa, puesto que se facultaria a validar actas que no cuenten con las firmas de todos los miembros de la mesa de sufragio, lo que ademas resulta contrario al articulo 272 de la Ley Organica de Elecciones que preve que la mesa de sufragio no debe funcionar, en momento alguno, sin la totalidad de sus miembros. De igual manera, como materia central que motiva la emision de la presente resolucion, la expedicion del reglamento en cuestion, contrariamente a la practica usual entre el MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha sido efectuada sin previa coordinacion con este supremo organismo electoral, decision que incumple con la obligacion prevista en el articulo 177 de la Constitucion Politica del Peru. Ello pese a la existencia de un comite de coordinacion electoral que se reune permanentemente para tratar exclusivamente temas referidos a los procesos electorales en tramite y, en el MORDAZA del cual, se pudo promover, discutir, analizar y aprobar una iniciativa como la que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha aprobado unilateralmente. Ahora bien, ante la experiencia del reciente MORDAZA electoral y la gran cantidad de actas que fueron objeto de observacion por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional por errores en su llenado, imputables a la falta de capacitacion o inadecuada actuacion de los miembros de las mesas de sufragio, este Colegiado advierte la necesidad de incluir en una regulacion como la que habria aprobado la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el reglamento MORDAZA citado el tratamiento de la capacitacion de los miembros de mesa de sufragio, especialmente lo relativo a la participacion de ciudadanos iletrados como miembros de las mesas de sufragio. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- COMUNICAR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados" aprobado por Resolucion Jefatural N° 186-2010-J/ONPE, en relacion a la exigencia de las firmas en las secciones del acta, MORDAZA la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, en los articulos MORDAZA senalados por cuanto estos exigen la intervencion plural de los miembros de mesa, como organo colegiado. Articulo Segundo.- REQUERIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que adecue el referido reglamento a los terminos legales, en el plazo de tres (3) dias, contados desde la notificacion de la presente resolucion. Articulo Tercero.- REQUERIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que incluya en el reglamento la capacitacion de los miembros de mesa de sufragio lo referido a la participacion de ciudadanos iletrados en dicha labor, dentro del plazo de tres (3) dias, contados desde la notificacion de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- DEJAR MORDAZA que el reglamento MORDAZA citado incumple el deber de coordinacion que existe, por mandato constitucional, entre los organismos del Sistema Electoral, MORDAZA ante la existencia del comite de coordinacion electoral.

Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente resolucion en el MORDAZA Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 568945-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Universal S.A. la apertura de agencia en el distrito de Comas, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 14477-2010 MORDAZA, 9 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Universal S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA, Nº 1943-1945, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. la apertura de una agencia ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 1943-1945, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 568269-1

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