Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2010 (23/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2010

causal de sancion tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento, el cual ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano (1) ni mayor de dos (2) anos 9. Al respecto, a efecto de determinar la sancion a imponerse al Postor debe tenerse en cuenta, de manera supletoria, los criterios senalados en el articulo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF6, toda vez que en el Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004MIMDES no se ha consignado criterios a efectos de graduar la sancion a imponerse; siendo que el presente caso se tomara en consideracion la naturaleza de la infraccion, el dano causado, la reiterancia y la conducta procesal del infractor. 10. En cuanto a la naturaleza de la infraccion se debe considerar la omision injustificada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se MORDAZA demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor. 11. Por su parte, en cuanto al dano causado, se debe senalar que la no suscripcion del contrato por parte del Postor ha retrasado el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. 12. Asimismo, se debe advertir que, en el presente caso el postor no ha presentado descargos. 13. Por ultimo, como atenuante se debe considerar que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 14. Asimismo, el MORDAZA de Razonabilidad 7 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA Pomahuali Camayo sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo

de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI MORDAZA 569135-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento asi como convierten y reubican a diversos organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 350-2010-CE-PJ MORDAZA, 5 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 959-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, el Oficio N° 406-2010-DPD/PJ, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Informe N° 197-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Oficio N° 20312010-P-AL-CSJHA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha formulado propuesta, entre otras, de prorroga y conversion de organos jurisdiccionales penales transitorios, con el fin de reforzar la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, teniendo en cuenta la proyeccion de ingresos, resolucion y carga para el presente ano, conforme a los informes desarrollados en dicha Corte Superior y por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion a los resultados que se vienen alcanzando y las necesidades existentes al respecto; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementacion del Codigo Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el MORDAZA sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal para los fines de realizar el monitoreo y evaluacion permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que MORDAZA lugar en sus respectivas sedes judiciales;

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MORDAZA que en el momento de suscitado el hecho resultaria aplicable. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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