Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2010 (23/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429637

SUB PROG FUNC PROG FUNC FUNC

ACT/ PROY

CONCEPTO SEGUN PROYECTO MONTO x R.A COMP. META DE ACUERDO DE Nº 405. CONCEJO

17 039

0087

SERVICIO DE RIEGO CON CAMIONES CISTERNAS PROPIO (AGUA DE 1000586 3001839 POZO) ADQUISICION DE LLANTAS PARA UNIDADES VEHICULARES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS A LA 1000160 3001834 MORDAZA MANTENIMIENTO 1000654 3001843 DE VIAS TOTAL

S/. 35.424 068

17

039 15 036

0085 0074

S/. 1.200.000 S/. 85.291 S/. 3.513.444.00

065 171

Articulo Tercero.- Disponer que la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planificacion elabore las notas para modificaciones presupuestarias que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 071-2010 y en el presente Acuerdo de Concejo. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web de esta Corporacion Municipal. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificacion, a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Gerencia de servicios a la MORDAZA, a la Secretaria General y a la Secretaria de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 569907-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban transferencia administrativa de los Hospitales Chalacos II y III a la Municipalidad Distrital de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000058 Callao, 17 de noviembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 17 NOV.de 2010 aprobo la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 73 hace referencia a los bienes de dominio y uso publico, los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso publico pueden

ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento economico. Y en el articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 9 inciso 8 senala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, los articulos 40 y 59 establecen que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a ley; Que, la misma Ley Organica de Municipalidades en el articulo 55, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio publico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento publico; en el articulo 56 inciso 1 establece que son bienes de las municipalidades: Los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales; el articulo 57, que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesi de bienes municipales el articulo 59 los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 80 numerales 2.5 y 4.4 establecen que corresponde a la Municipalidades Provinciales, gestionar la atencion primaria de la salud, asi como construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinacion con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes y dispone que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales ejercen entre otras funciones especificas compartidas, gestionar la atencion primaria de salud, asi como construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinacion con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783 en el articulo 6, senala que la descentralizacion cumplira con unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribucion ordenada de las competencias publicas, y la adecuada relacion entre los distintos niveles de gobierno y la administracion estatal; representacion politica y de intermediacion hacia los organos de gobierno nacional, regional y local, constituidos por eleccion democratica; participacion y fiscalizacion de los ciudadanos en la gestion de los asuntos publicos de cada region y localidad; institucionalizacion de solidos gobiernos regionales y locales. Asimismo, en lo que refiere a los objetivos a nivel social son la educacion y capacitacion orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional; participacion ciudadana en todas sus formas de organizacion y control social; incorporar la participacion de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusion y discriminacion; promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza;

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