Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 2010 (23/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2010

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el ente rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los reglamentos nacionales respectivos, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2003MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen y se registren en el sistema nacional de transporte terrestre, los mismos que estan orientados a la proteccion y la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y MORDAZA terrestre, asi como la proteccion del medio ambiente y al resguardo de la infraestructura vial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2010-MTC, se incorporo al Reglamento, el Titulo IX "Motores, Partes y Piezas Usadas Destinadas a Vehiculos de Transporte Terrestre", que contiene, entre otros, el articulo 149, el cual en su tercer parrafo establece que el MTC a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre establecera las condiciones tecnicas que deberan cumplir las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje, para poder expedir el Informe Tecnico de Constatacion de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehiculo de transporte terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1573-2002MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 002-2002-MTC "Emision de Certificados de Conformidad: autorizacion, procedimientos y requisitos tecnicos", que establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas con la finalidad de ser autorizadas para la emision de los Certificados de Conformidad de Modificacion, Montaje y Fabricacion; Que, por lo expuesto, resulta necesario expedir la Resolucion Directoral que establezca las condiciones tecnicas adicionales que deberan cumplir las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje, debidamente autorizadas por el MTC, para poder expedir el Informe Tecnico de Constatacion de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehiculo de transporte terrestre; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Condiciones tecnicas adicionales que deben cumplir las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje, para expedir el Informe Tecnico de Constatacion de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehiculo de transporte terrestre Adicionalmente, las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje, autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podran expedir el Informe Tecnico de Constatacion de Remanufactura del motor, parte o pieza usada destinada a un vehiculo de transporte terrestre, siempre que acrediten previamente ante la Direccion General de Transporte Terrestre, que cuentan a su disposicion con un Laboratorio de Motores de Combustion Interna y un Laboratorio de Ensayo de Materiales, que permita a la Entidad Certificadora verificar la condicion de mercancia remanufacturada, de acuerdo a las especificaciones establecidas en los articulos contenidos en el Titulo IX "Motores, Partes y Piezas Usadas Destinadas a Vehiculos de Transporte Terrestre" del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias. El Laboratorio de Motores de Combustion Interna debera contar como minimo con el siguiente equipamiento:

· Un motor con sistema de inyeccion diesel. · Un motor con sistema de inyeccion a gasolina. · Un osciloscopio. · Un equipo de limpieza de piezas. · Un dinamometro de potencia. · Un analizador de cuatro gases para motores de gasolina. · Un opacimetro. · Una pistola de vacio. · Un equipo de afinamiento electronico · Un multimetro digital. · Un probador de arrancadores y alternadores. · Un probador de inyectores para motores a Gasolina y Diesel. · Un probador de fuga de cilindros. · Un equipo de diagnostico electronico (scanner). · Medidores de compresion para motores a Gasolina y Diesel. · Lamparas estroboscopicas para motores a Gasolina y Diesel. Asimismo, el Laboratorio de Ensayo de Materiales debera contar como minimo con el siguiente equipamiento: · Un equipo para ensayos de traccion · Un equipo para ensayos de compresion. · Un equipo para ensayos de flexion. · Un equipo para ensayos de impacto. · Equipos para ensayos no destructivos (rayos X, liquidos penetrantes, particulas magneticas) · Medidores de espesor. Articulo 2º.- Solicitud de acreditacion Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje, que soliciten la acreditacion para expedir el Informe Tecnico de Constatacion de Remanufactura del motor, parte o pieza usada destinada a un vehiculo de transporte terrestre, deberan acompanar a su solicitud la documentacion sustentatoria que acredite que cuentan a su disposicion con un Laboratorio de Motores de Combustion Interna y un Laboratorio de Ensayo de Materiales, que contengan el equipamiento minimo requerido. La Direccion General de Transporte Terrestre podra realizar la verificacion fisica de los laboratorios y del equipamiento minimo, que acrediten las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje. Articulo 3º.- Comunicacion de acreditaciones La Direccion General de Transporte Terrestre, dentro de las 48 horas de aprobada la acreditacion para expedir el Informe Tecnico de Constatacion de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehiculo de transporte terrestre, comunicara a la SUNAT la Entidad o Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje, que han cumplido con acreditar que cuentan a su disposicion con un Laboratorio de Motores de Combustion Interna y un Laboratorio de Ensayo de Materiales, y por lo tanto, cumplen las condiciones tecnicas para expedir el referido Informe. Articulo 4º.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 569881-1

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