Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

sistemas para el transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por ductos se puedan llevar a cabo sin interrupciones y dentro de los plazos requeridos, asi como otorgar seguridad juridica al Sistema de Transporte de Gas Natural y garantizar una adecuada prestacion del Servicio de Transporte de dicho recurso; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el articulo 102° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 0812007-EM (en adelante el Reglamento de Transporte), asi como los establecidos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre el area que corresponde a un predio de propiedad privada, resulta de aplicacion el articulo 101° del Reglamento de Transporte, el cual senala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios de propiedad de particulares, el Concesionario debera solicitar por escrito al propietario del predio la adopcion del acuerdo para la constitucion del derecho de servidumbre. El acuerdo entre las partes debera constar en documento extendido ante Notario Publico o Juez de Paz, y debera ser puesto en conocimiento de la Direccion General de Hidrocarburos e inscrito en los Registros Publicos. Transcurridos treinta (30) dias calendario desde la comunicacion cursada por el Concesionario al propietario del predio sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, quedara MORDAZA el derecho del Concesionario a presentar ante la Direccion General de Hidrocarburos la solicitud para la constitucion del derecho de servidumbre, a la cual debera acompanar la MORDAZA de recepcion de la referida comunicacion por el propietario del predio; Que, conforme a la solicitud de constitucion de servidumbre, se advierte que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., con fecha 24 de setiembre de 2003, ha suscrito con el propietario del predio un "Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnizacion de Danos y Perjuicios, otorgamiento de poderes y otros", elevado a escritura publica ante la Notaria de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA Moran; no obstante a ello, la referida empresa indica que al no encontrarse los planos especificos respecto al area total de afectacion anexo a dicho contrato y que recien en el ano 2004 se empezo a regularizar el MORDAZA de implementacion e identificacion de Unidades Catastrales, solicito al propietario del predio suscribir la modificacion de dicho contrato a efectos de inscribir la referida servidumbre en los registros publicos y realizar las obras de ampliacion del sistema de transporte. En ese sentido, se inicio un MORDAZA de negociacion con el propietario del predio a fin de llegar a un acuerdo y perfeccionar la servidumbre convencional segun lo establecido en el articulo senalado en el considerando anterior, sin embargo, de conformidad a la documentacion presentada, no se llego a un acuerdo con el propietario del predio; Que, del analisis de la documentacion presentada se ha verificado que al no mediar acuerdo en las negociaciones respecto al monto economico por concepto de indemnizacion y compensacion, y de conformidad con el articulo senalado en el considerando que antecede, mediante Carta TGP/GELE/INT-01581-2009 (expediente Nº 1886292) la referida empresa concesionaria solicito ante la Direccion General de Hidrocarburos (DGH), la imposicion de la respectiva servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el mencionado predio y se determine los montos de la indemnizacion y compensacion que correspondan; Que, el articulo 104° del Reglamento de Transporte indica que una vez admitida la solicitud, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan. El propietario debera

absolver el traslado dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de notificado. En este sentido, mediante Oficio Nº 982-2009-EM/DGH, de fecha 8 de junio de 2009, se notifico al senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA el requerimiento de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA efectuado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.; Que, en virtud del articulo 105° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos, el senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA absolvio y presento la oposicion a la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal (expediente Nº 1897330), manifestando que se dedica al desarrollo de proyectos urbanisticos y que la servidumbre que pretende la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., genera dano emergente y lucro cesante que deben ser indemnizados en forma independiente a la indemnizacion por la ocupacion de su propiedad, por otro lado, manifiesta que la referida servidumbre resulta innecesaria ya que ni en la solicitud y en sus anexos que se adjuntan, no ha sido tecnicamente sustentada por la concesionaria, incumpliendo el requisito establecido en el articulo 102º del Reglamento de Transporte y, que al permitir el libre paso y MORDAZA del personal y equipos de la concesionaria, luego de la ocupacion correspondiente, constituye un despojo de su posesion sobre el area ocupada; Que, en ese sentido, mediante Carta TGP/GELE/ INT-02161-2009 (expediente Nº 1904521), la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., absolvio la oposicion planteada por el propietario del predio, manifestando que la justificacion tecnica y economica de la referida servidumbre se encuentra debidamente justificada en el Anexo III de su solicitud donde se senala que debido a la mayor demanda y uso de gas natural y al incremento de la demanda de la energia electrica que depende de aquel, el tramo del Gasoducto de la Costa ha llegado al limite de su capacidad de transporte limitando el suministro de gas natural para la generacion termoelectrica, por tal motivo, es necesario asegurar que las obras de construccion de la ampliacion de la operacion, mantenimiento y reparacion de los sistemas de transporte de gas natural y liquidos de gas natural se puedan llevar adecuadamente. Asimismo, respecto al desarrollo de proyectos urbanisticos por parte del propietario del bien, con fecha 24 de setiembre de 2003, se MORDAZA el "Contrato de establecimiento de servidumbre por mutuo acuerdo, Indemnizacion de Danos y Perjuicios futuros, otorgamiento de Poderes y otros", estipulandose en el literal b) del numeral 4.2. la clausula sobre la imposibilidad de realizar edificaciones de cualquier clase o material dentro de la franja afectada de conformidad con el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM (vigente a la fecha de suscripcion de dicho contrato), por lo que alegar danos por perjuicios en proyectos inmobiliarios que se verian truncados por la referida servidumbre no contiene fundamento alguno; Que, por lo expuesto, y al no mediar acuerdo respecto a la valorizacion presentada por Transportadora de Gas del Peru S.A., y conforme a lo establecido en el articulo 109° del Reglamento de Transporte, mediante Resolucion Directoral Nº 145-2009-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) designo a la Direccion Nacional de Construccion (DNC) del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a efectos que lleve a cabo la tasacion de la afectacion del predio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº P03153270 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, denominado Proyecto San MORDAZA de Mala MORDAZA Canete, U.C. Nº 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 1223-2009MEM/DGH se pone en conocimiento al propietario del bien que, mediante la referida Resolucion Directoral, se ha designado a la Direccion Nacional de Construccion (DNC) del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como la entidad encargada de realizar la valorizacion pericial del mencionado predio afectado, la

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