Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

asciende a US$ 23,565.47 (Veintitres Mil Quinientos Sesenta y Cinco con 47/100 Dolares Americanos), lo que equivale en moneda nacional al MORDAZA de Cambio de S/.2.95, la suma de S/. 69,518.14 (Sesenta y Nueve Mil Quinientos Dieciocho con 14/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, resulta de aplicacion el articulo 110º del Reglamento de Transporte, segun el cual la indemnizacion sera abonada por el Concesionario dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideracion a que se refiere el articulo 108º, siempre que este no MORDAZA sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideracion dicho plazo se contara a partir de efectuada la notificacion de la resolucion que resuelva el recurso; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Clausula 6.4; a su vez, el plazo de los mencionados Contratos no se computaran por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables. Por lo que el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el area afectada se prolongara hasta la conclusion de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte, asi como en los Contratos BOOT de Concesion; Que, en atencion a la documentacion mencionada y en virtud del Informe Tecnico emitido por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, corresponde imponer la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el area que forma parte del predio privado inscrito en la Partida Registral Nº P03153270 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, denominado Proyecto San MORDAZA de Mala MORDAZA Canete, U.C. 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, atendiendo a que se ha cumplido con el procedimiento de constitucion de servidumbre sobre predios privados establecidos en el Titulo V del Reglamento de Transporte; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de la servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 1252010-EM-DGH/DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes de propiedad privada; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el area que forma parte del predio privado inscrito en la Partida Registral Nº P03153270 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, denominado Proyecto San MORDAZA de Mala MORDAZA Canete, U.C. Nº 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., segun lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural

por ductos de Camisea a la Costa; correspondiendole las siguientes coordenadas geograficas UTM segun el plano adjunto que forma parte de la presente Resolucion Suprema:
DESCRIPCION DEL AREA

Titular

Ubicacion

Area del terreno afectada

Proyecto San MORDAZA de Mala MORDAZA Canete, UC. 13513 (U.C. anterior MORDAZA MORDAZA 11738), ubicado en el distrito de Mala, Nunez MORDAZA provincia de Canete, departamento de MORDAZA, debidamente inscrita en la Partida Registral Nº P03153270 de la Oficina Registral de Canete.

2 124.18 m² (0,021241 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO)
VERTICE LADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-1 LONGITUD (m) 17.67 16.91 10.44 49.46 10.74 26.43 19.42 49.46 18.61 DATUM WGS84 NORTE 8594843.4170 8594849.0387 8594865.7208 8594873.7660 8594911.6414 8594919.9168 8594910.5867 8594895.6304 8594857.7573 ESTE 322509.0143 322525.7646 322523.0072 322516.3494 322484.5395 322477.6879 322452.9559 322465.3391 322497.1471 DATUM PSAD 56 NORTE 8595210.8582 8595216.4799 8595233.1620 8595241.2072 8595279.0825 8595287.3579 8595278.0279 8595263.0715 8595225.1985 ESTE 322730.4996 322747.2499 322744.4925 322737.8348 322706.0248 322699.1732 322674.4413 322686.8244 322718.6324

Articulo 2º.- El monto indemnizatorio que sera abonado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. a favor del senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, asciende a la suma total de US$ 23,565.47 (Veintitres Mil Quinientos Sesenta y Cinco con 47/100 Dolares Americanos), lo que equivale en moneda nacional al MORDAZA de cambio de S/.2.95, la suma de S/. 69,518.14 (Sesenta y Nueve Mil Quinientos Dieciocho con 14/100 Nuevos Soles) la cual debera ser cancelada dentro del plazo establecido en el articulo 110° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa. Articulo 4°.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descritas en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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