Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429683

la Ley 29597 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo 075-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el puesto de Jefe Zonal Andahuaylas de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 570465-1

PRODUCE
Declaran infundada reconsideracion interpuesta por persona natural con la R.D. Nº 527-2010-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 656-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 14 de octubre del 2010 Visto el Adjunto 17 del Registro N° 00061336-2009 de fecha 03 de setiembre del 2010 y escrito de Registro Nº 00049301-2009 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 357-98PE/DNE del 4 de diciembre de 1998, se otorgo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula Nº CO-17432-CM, de 69.60 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos Iiza, MORDAZA, cachema, suco, cabinza, cojinova, MORDAZA y pampano con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo y como arte de pesca redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, Que, mediante Resolucion Directoral Nº 023-2002PE/DNEPP de fecha 22 de enero del 2002, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 357-98-PE/DNE a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA de matricula CO-17432CM, de 69.60 m3 de capacidad de bodega y 27.67 de TRN con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco como tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolucion Directoral Nº 35798-PE/DNE, con destino para el consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 092-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre del 2002, se rectifico la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula CO-17432-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 0232002-PE-DNEPP consignandose el volumen de 78.32 m3 como capacidad de bodega de la misma;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 527-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de agosto del 2010, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-17432CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral N° 357-98-PE/ DNE MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 023-2002PE/DNEPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 0922002-PRODUCE/DNEPP; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para interposicion de los recursos administrativos; Que, por lo tanto, una vez vencido dicho plazo se perdera el derecho a interponerlos, quedando firme el acto, de acuerdo al articulo 212º de la citada Ley; Que, los articulos 208º y 211º de la citada Ley, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, asimismo, el computo del plazo a interponer el recurso, se inicia al dia siguiente de notificado el recurrente; ello segun el numeral 133.1 del articulo 133º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 527-2010-PRODUCE/ DGEPP, senalado lo siguiente: (i) al momento de resolver su oposicion motivo la improcedencia de manera imprecisa e impertinente, toda vez que hace alusion en el decimo primer considerando de la resolucion impugnada, lo cual de ninguna manera da certeza respecto de la legalidad, veracidad y por ende validez probatoria del presunto Contrato de Compra Venta, que habia sido suscrito por su persona (en calidad de copropietario de dicha embarcacion) transfiriendo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA todos los derechos y acciones que le corresponde; (ii) sobre la transferencia de la referida embarcacion en virtud al Contrato de Compra Venta celebrada entre los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Transferentes) y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (Adquirientes), senala que la transferencia de este bien no figura en la Partida Registral sobre las transferencias del bien, porque su persona jamas ha efectuado transferencia alguna a la sociedad conyugal formada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Panta; (iii) senala que hasta la fecha no se ha emitido pronunciamiento expreso, ya que no ha sido debidamente notificado con la Resolucion recurrida, por ser parte de legitimo interes en el presente MORDAZA al haber formulado expresamente la oposicion a la peticion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Panta; (iv) adjunta como medios probatorios: 1- MORDAZA simple de la R.D. Nº 527-2010-PRODUCE/DGEPP, 2Copia Simple de la Partida Nº 00715602 de SUNARP ­ MORDAZA Registral IX ­ MORDAZA, 3- MORDAZA simple del documento privado de fecha 31.12.09, 4- MORDAZA simple del Adelanto de Utilidades de fecha 24.02.10., 5- MORDAZA simple de Testimonio de Escritura Publica de Compra Venta, de fecha 22.11.1993 y 6- Informe expedido por el Juez de Paz de Primera Nominacion del Distrito de Vice, Provincia de Sechura, Departamento de Piura; Que, es necesario precisar que el articulo 206º de la Ley Nº 27444, establece que frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos previstos en la citada MORDAZA administrativa, por lo que teniendo en consideracion que el recurrente supone que se le ha vulnerado su derecho con la emision de la Resolucion Directoral Nº 527-2010-PRODUCE/DGEPP, interpuso Recurso de Reconsideracion contra el acto administrativo que afecto su derecho; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con las formalidades descritas en los articulos 207, 208 y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se sustenta en nueva prueba y ha sido autorizado por letrado; respecto

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