Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

al plazo de interposicion del citado recurso, debemos indicar que la Administracion con Oficio Nº 5133-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha de notificacion 17 de septiembre del 2010, informo al recurrente que con Resolucion Directoral Nº 5272010-PRODUCE/DGEPP se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-17432-CM a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA (en aplicacion al articulo 60º de la Ley Nº 27444), por lo que se debera dar por compensado la fecha de interposicion del citado Recurso de Reconsideracion (presentado el 03 de septiembre del 2010), previsto en el articulo 207º, de la acotada norma. Mas aun si se tiene en consideracion el numeral 2) del articulo 27º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que tambien se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuacion procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda. En tal sentido se considerara como notificado al recurrente desde el dia de la MORDAZA del mencionado recurso administrativo; Que, del analisis efectuado a los documentos presentados como nueva prueba, no han desvirtuado lo regulado en la Resolucion Directoral Nº 527-2010PRODUCE/DGEPP, toda vez que no han acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ostente la propiedad debidamente inscrita en Registros Publicos de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-17432-CM; mas aun si se tiene en consideracion que el articulo 2013º del Codigo Civil, senala que por el MORDAZA de legitimacion el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; Que, en ese orden de ideas, siendo que la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber esta desvirtuado lo regulado en la Resolucion Directoral Nº 527-2010PRODUCE/DGEPP, corresponde declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 738-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 527-2010-PRODUCE/DGEPP, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 569889-1

Aprueban a favor de Tecnologica de Alimentos S.A. la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion asignado para MORDAZA Norte Centro de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 14 de octubre del 2010 Vistos: los escritos adjuntos 01, 02, 03, 04 23 de junio, 05 y 26 2010, presentados por ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, que contiene normas complementarias del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendo los procedimientos para la aplicacion del regimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084, establece que, en el caso de que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; Que, el numeral 1) del articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 184 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, "A fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una Embarcacion a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos minimos: 1) Acreditar que la Embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7 de la Ley, mediante la acreditacion de haber parqueado la Embarcacion hasta conseguir (i) autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcacion en otras pesquerias, indicando el numero de la resolucion correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Maritima proceda a la desmantelacion o modificacion de la Embarcacion para otros fines, de de Registro Nº 00036519-2010, y 05 de fechas 10 y 12 de MORDAZA, de MORDAZA y 06 de setiembre del la empresa TECNOLOGICA DE

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