Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a PESQUERA TACAYNAMO S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional GUANAPE 1, de matricula Nº CE1248-PM, de 200 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 354-98PE/DNE de fecha 30 de noviembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa UNION FISHING S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "DON LUCHO II" de matricula Nº CE-15791-PM de 732.38 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion R.S.W. y 542.35 m3 de carga efectiva de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 244-99PE/DNE, de fecha 19 de octubre de 1999, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras, de la embarcacion pesquera de bandera nacional "DON LUCHO II", con matricula Nº CE-15791-PM, con 732.28 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 323-2001PE/DNEPP/DGEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, se aprobo el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras, entre otras, "GUANAPE 1" con matricula CE-1248-PM y "DON LUCHO II" de matricula Nº CE-15791-PM; a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4462006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006, se aprobo, entre otras, el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones "GUANAPE 1" de matricula CE-1248-PM y "DON LUCHO II" de matricula CE-15791-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados inicialmente. Asimismo, en la misma resolucion se suspenden por razones de caracter economico y por un periodo de un ano, contados a partir de la vigencia de la citada resolucion, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DON LUCHO II" de matricula CE-15791-PM y "GUANAPE 1" de matricula CE-1248-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 014-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de enero del 2008, se prorrogo por un (01) ano mas, el plazo de suspension por razones de caracter economico de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras "GUANAPE 1" de matricula CE-1248-PM y "DON LUCHO II" de matricula Nº CE-15791-PM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 823-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de diciembre del 2008, se reincorporo a la actividad pesquera las embarcaciones pesqueras GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM; asimismo levantar la suspension por razones economicas del permiso de pesca de las referidas embarcaciones; Que, mediante los escritos del visto, la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM a la embarcacion pesquera GUANAPE 1 de matricula CE1248-PM; Que, mediante Oficio Nº 0728-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 11 de junio del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa respecto a la embarcacion pesquera GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM que no registra deuda; asimismo mediante el Oficio Nº 01042-2010-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 02 de setiembre del 2010, informa que la embarcacion pesquera aportante DON LUCHO II de matricula CE15791-PM no registra deuda cuya ejecucion se este tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva; Que, mediante Memorando Nº 00895-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 21 de setiembre de 2010, en su Informe Nº 70-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte-Centro de la incorporacion definitiva del PMCE de la E/P DON LUCHO II a la embarcacion pesquera GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM; correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta; Que, de la revision de los requisitos para la asociacion o Incorporacion definitiva del PMCE, establecido en el Procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, en lo referente a las constancias emitidas por FONCOPES, a fojas 3 del expediente administrativo obra la MORDAZA de No Adeudos de Aportes fijos, mientras que sobre la MORDAZA de no adeudos de aportes variables, tenemos que a traves de la Resolucion Directoral Nº 446-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006, se suspendio por razones de caracter economico y por un periodo de un ano, contados a partir de la vigencia de la citada resolucion, el permiso de pesca de la embarcacion DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM. En ese orden de ideas, se advierte que la embarcacion pesquera no contaba con tripulacion, hasta el 20 de diciembre del 2008, conforme se observa de lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 823-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de diciembre del 2008, que la reincorporo a la actividad pesquera. Asimismo se advierte que dicha embarcacion pesquera durante las temporadas 2009 I, II en la MORDAZA

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