Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429689

norte centro y sur, se encontraban parqueadas; por lo tanto dicha MORDAZA no le es exigible; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se ha podido constatar que la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 4922010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM a la embarcacion pesquera GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, para la MORDAZA Norte - Centro 2010 y MORDAZA Temporada de pesca de anchoveta en la MORDAZA Sur 2010. Articulo 2º.- En virtud a la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE, referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, la embarcacion pesquera asociada con permiso de pesca vigente contara con un MORDAZA Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE, de acuerdo a lo determinado por la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica conforme se muestra en el siguiente cuadro:
Embarcacion Pesquera GUANAPE 1 MORDAZA Capacidad MORDAZA LMCE PMCE MORDAZA de Bodega PMCE MORDAZA MORDAZA SUR Norte-Centro en m3 SUR 2010 2010 2010 223.36 0.33855% 0.409787% 1 844.812 TM

incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 569889-3

Suspenden temporalmente permiso de pesca otorgado a Gima S.A. para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL N° 659-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 19 de Octubre del 2010 Visto los escritos de Registro N° 00025037-2010 del 30 de marzo del 2010, y los adjuntos Nº 00025037-20101 del 09 de MORDAZA de 2010 y Nº 00025037-2010-2 del 01 de setiembre de 2010, presentados por el senor MORDAZA Joachim Lange en su condicion de representante de la empresa GIMA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N° 619-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada por Resolucion Directoral N° 151-99-PE/DNE del 7 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a la empresa GIMA S.A., para operar la embarcacion pesquera "CONDOR" con matricula PT-6257-PM, de 169.80 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de arrastre con longitud minima de abertura de malla de 3 1/2 pulgadas (90 mm) y palangre en la extraccion de los recursos merluza, tiburon, pez MORDAZA y perico con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano; Que el numeral 33.4 del Articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, establece que estan exceptuados de acreditar la realizacion de actividades extractivas los armadores de embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un ano contados a partir del cese de operaciones. En este caso se suspendera el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera. La suspension y reincorporacion requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Produccion. Que el numeral 4.13 del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo N°016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N°012-2010-PRODUCE, establece que procedera la suspension del permiso de pesca siempre que se acredite con medios probatorios idoneos que aquellas son la causa que imposibilita continuar realizando actividad extractiva y que en el periodo de suspension solicitado seran superadas. El plazo de suspension del permiso de pesca no podra ser mayor de dos anos consecutivos. Asimismo, manifiesta que no proceden las prorrogas ni las renovaciones de suspensiones de permisos de pesca por razones de caracter economico anteriormente concedidas y que de haberse suspendido anteriormente el permiso de pesca por razones de caracter economico, procedera por unica vez, una solicitud de suspension por nuevas razones de caracter economico, si se realizaron actividades extractivas por un periodo minimo de un ano luego de vencido el plazo de suspension anteriormente

Matricula CE-1248-PM

Articulo 3º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, correspondiente a la MORDAZA Norte Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al listado de los Limites maximos de Captura por Embarcacion - LMCE MORDAZA Sur aprobado por Resolucion Directoral Nº4992010-PRODUCE/DGEPP a la embarcacion pesquera GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM; referidas en el 2º, de la presente resolucion, no modifican los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas resoluciones. Articulo 4º.- La incorporacion de las embarcaciones pesqueras a los listados aprobados por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas resoluciones. Articulo 5º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON LUCHO II de matricula PT-5883-CM, en el extremo referido al recurso hidrobiologico anchoveta, como consecuencia de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.