Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

concedido y siempre que se cumpla con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del presente numeral. Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la suspension del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CONDOR" de matricula N° PT-6527-PM, por razones de caracter economico y por un periodo de sesenta (60) meses contados a partir del 01 de MORDAZA del 2010, sustentandose en que la crisis que vive el sector pesquero merlucero ha ocasionado un desgaste economico y financiero a su empresa y que aun no pueden arriesgar una fuerte inversion por costos de operacion del buque sin tener la seguridad de obtener una pesca rentable, buscando evitar la perdida de sus derechos adquiridos; Que del analisis efectuado a los medios probatorios que obran en el expediente, se concluye que estos acreditan la existencia de razones de indole economico que sustentan la suspension del permiso de pesca solicitado; asimismo la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad vigente, asi como con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento N° 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que deviene en procedente otorgar la suspension del permiso de pesca por motivos economicos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante informe Nº 251-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, Memorando N° 053-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender por razones de caracter economico y por un periodo de veinte y cuatro (24) meses contados desde el 01 de MORDAZA del 2010, el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N°619-95-PE, modificada por Resolucion Directoral N° 151-99-PE/DNE a la empresa GIMA S.A., para operar la embarcacion pesquera "CONDOR" con matricula N° PT-6257-PM. Articulo 2°.- Mantener a la embarcacion "CONDOR" con matricula N° PT-6257-PM, en el numeral 1 del Anexo VI de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral para los fines que corresponda, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 569889-4

Declaran concluido procedimiento referente a solicitud de licencia de operacion de planta de congelado e improcedente solicitud de autorizacion de incremento de capacidad instalada
RESOLUCION DIRECTORAL N° 660-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 19 de octubre del 2010 Visto los escritos con Registro N° 00057432-2010 de fechas 19 de MORDAZA y 19 de agosto del 2010, presentados por la empresa SERMARSU S.A.C.

Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante Resolucion Directoral N° 322-2009PRODUCE/DGEPP del 05 de MORDAZA del 2009, se otorgo a la empresa SERMARSU S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 39.42 t/dia, y su almacenamiento con una capacidad de 600 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA D, Mz. B Lote N° 08-09 MORDAZA Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa SERMARSU S.A.C. solicita autorizacion de incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de 39.42 t/dia a 59.42 t/dia y licencia de operacion correspondiente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA D, Mz. B Lote N° 08-09 MORDAZA Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que posteriormente mediante el escrito del 19 de agosto del 2010, la empresa SERMARSU S.A.C, formula su desistimiento a la solicitud de licencia de operacion por incremento de capacidad de planta de congelado presentada en el expediente de fecha 19 de MORDAZA del 2010; Que el desistimiento formulado por la empresa SERMARSU S.A.C., se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el articulo 189º del La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en ese sentido, corresponderia a la administracion aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado con escrito de registro N° 00057432-2010 del 19 de MORDAZA del 2008 , unicamente en el extremo referido a la solicitud de licencia de operacion de la planta de congelado por incremento de capacidad instalada; Que con respecto a la solicitud de autorizacion de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado; la empresa SERMARSU S.A.C. no ha cumplido con presentar el requisito N° 5 del procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, relacionado al Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion por Incremento de Capacidad emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP); no obstante habersela requerido a traves de los Oficios N° 4364 y 4837-2010-PRODUCE/DGEPPDch recepcionados en fechas 05 y 28 de agosto del 2010, respectivamente, sin que a la fecha cumpla con presentar el citado documento; en consecuencia habiendose vencido el plazo otorgado para tal fin, la autorizacion para el incremento de capacidad de planta de congelado solicitada, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe N° 6282010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE modificado por Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y demas normas modificatorias; y,

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