Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429691

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado por la empresa SERMARSU S.A.C. a traves del escrito con registro Nº 00057432-2010 del 19 de MORDAZA del 2010, unicamente en el extremo referido a la solicitud de licencia de operacion de la planta de congelado por incremento de capacidad. Articulo 2°.- Declarar improcedente, la solicitud presentada por la empresa SERMARSU S.A.C. relacionada a la autorizacion de incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de 39.42 t/dia a 59.42 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA D, Mz. B Lote N° 08-09 MORDAZA Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 569889-5

Declaran improcedente solicitud presentada por Sakana del Peru S.A. relacionada con permisos de pesca para operar embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL N° 661-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 19 de octubre del 2010 Visto el escrito de registro N° 00023130-2010 de fecha 19 de marzo del 2010, presentado por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43° del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y juridicas, requeriran del permiso de pesca par la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Articulos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su reglamento; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro del plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho, mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado;

Que, a traves Resolucion Directoral Nº 469-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de junio de 2009, se otorgo a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de cuatro (04) embarcaciones pesqueras denominadas "CLAUDIA", "MAGA" "CHABELA" y "MICAELA", las mismas son de menor escala de fibra de vidrio, cada embarcacion con 9.65 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo cajas/hielo y hielo/granel, equipada con espinel o palangre y linea con anzuelos para pota (lineas poteras) en la extraccion de los recursos atun y calamar gigante o pota, respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, la empresa SAKANA DEL PERU S.A. en virtud al incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral N° 469-2009PRODUCE/DGEPP, solicito permiso de pesca para operar las embarcaciones "CLAUDIA", "MAGA" "CHABELA" y "MICAELA" con matriculas CO-20680-BM, CO-20737BM, CO-20740-BM y CO-20681-BM, respectivamente, adjuntando para tal efecto, los requisitos establecidos en el procedimiento N° 03 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a lo documentacion presentada, se observo que en el Protocolo Tecnico Sanitario otorgado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP de la embarcacion MORDAZA indica como matricula CO-20790-BM cuando lo correcto es lo indicado en su Certificado de Matricula es CO-20740-BM. Asimismo, la administracion observo que las embarcaciones "CLAUDIA", "MAGA" "CHABELA" y "MICAELA" con matriculas CO-20680BM, CO-20737-BM, CO-20740-BM y CO-20681-BM, respectivamente, tienen permisos de pesca artesanal vigentes, otorgados por la Direccion Regional de MORDAZA a traves de las Resoluciones Directorales N° 042-2005GRP, 043-2005-GRP, 040-2005-GRP y 041-2005-GRP, respectivamente; Que, habiendo la administracion advertido que las citadas embarcaciones pesqueras, contaban con permisos de pesca artesanales, se considero necesario comunicar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. mediante Oficio N° 3843-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 06 de MORDAZA del 2010, reiterado con Oficio N° 4785-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 23 de agosto del 2010, recepcionados el 08 de MORDAZA y 25 de agosto del 2010, respectivamente, para que cumpla con presentar su renuncia al permiso de pesca artesanal ante la Direccion Regional correspondiente; por lo que habiendo transcurrido en demasia el tiempo para que la administrada cumpla con acreditar que no cuenta con permiso de pesca artesanal vigente y que no presento el Protocolo Tecnico Sanitario otorgado por ITP de la embarcacion MORDAZA con la consignacion correcta del numero de matricula de la misma; los permisos de pesca solicitados para las citadas embarcaciones, deviene en improcedentes. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 573-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y demas normas complementarias; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. relacionadas a los permisos de pesca para operar las embarcaciones denominadas "CLAUDIA", "MAGA" "CHABELA" y "MICAELA" con matriculas CO-20680BM, CO-20737-BM, CO-20740-BM y CO-20681-BM,

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