Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2° .- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 569889-6

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Mi MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 662-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 19 de octubre del 2010 Vistos los escritos con Registro Nº 00035717-2010 y adjunto N° 01, 02 y 03 de fechas 07 de MORDAZA, 23 de junio, 16 y 18 de agosto del 2010 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA MI MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde; ademas la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no ha sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 057-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CEFORA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada SENOR DE LA MORDAZA de matricula PT-5506-BM, de 48.19 m3 de volumen de bodega y 19.45 TRN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 286-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de MORDAZA 2009, se aprobo a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera SENOR DE LA MORDAZA, de matricula PT5506-BM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 057-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MI MORDAZA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SENOR DE LA MORDAZA de matricula PT-5506-BM; Que, mediante Oficio Nº 0529-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 12 de MORDAZA 2010, el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Produccion informo que la embarcacion

pesquera SENOR DE LA MORDAZA de matricula PT5506-BM, registra tres multas, una de las cuales se encuentra suspendida y las otras dos se encuentran en ejecucion ante dicha Oficina; Que, mediante Oficio Nº 3359-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 09 de junio 2010, el Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunico a la administrada que su embarcacion pesquera registra deudas cuya ejecucion se esta tramitando ante la Oficina de Ejecucion Coactiva, otorgandole un plazo de diez (10) dias para que subsane la observacion MORDAZA mencionada; Que, mediante escrito de Registro Nº 35717-2010-1 de fecha 23 de junio 2010, la administrada manifiesta que las multas a las que hace mencion la Oficina de Cobranza Coactiva se remontan a infracciones ocurridas los dias 17, 18 y 19 de diciembre del ano 2004, impuestas contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANTA. Sin embargo, su representada adquirio la embarcacion pesquera de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no cuenta con sanciones de multa, por lo que su peticion de cambio de titular merece ser amparada; agrega que el criterio que sostiene la MORDAZA al referirse a los transferentes, comprende la cadena sucesoria desde el propietario original es arbitrario, injusto e ilegal, por lo que solicita que se haga la consulta legal a la Oficina General de Asesoria Juridica; Que, al respecto, debe senalarse que el termino transferente que se establece en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, esta referido tanto al actual transferente de la embarcacion, como a sus predecesores, pues la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido, por lo tanto, al referirse de forma general a los transferentes comprende a toda la cadena sucesoria; Que, en consecuencia, tanto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CEFORA MORDAZA DE MORDAZA, como la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA anteriores propietarios de la embarcacion SENOR DE LA MORDAZA de matricula PT-5506-BM, se encuentran comprendidos como transferentes, y por consiguiente, las multas impuestas contra estos, deben ser canceladas como requisito previo para que proceda la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca requerido por la administrada; Que, el pedido de la administrada a fin que la Oficina General de Asesoria Juridica se pronuncie respecto de su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca es improcedente, debido a que la mencionada Oficina es la encargada de emitir opinion juridica en MORDAZA instancia respecto de los actos administrativos que son objeto de apelacion. El pronunciamiento de la Oficina General de Asesoria Juridica sobre el caso en particular constituiria un adelanto de opinion que contradice el MORDAZA de la doble instancia; Que, mediante Oficio Nº 4306-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 27 de MORDAZA 2010, el Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunico a la administrada que se le concedia un plazo de cinco (05) dias para que subsane la observacion hecha a su solicitud, caso contrario, su pedido seria declarado improcedente. Esta comunicacion fue debidamente notificada en el domicilio de la administrada con fecha 23 de agosto 2010, por lo que el plazo de cinco (05) dias habiles otorgado para la correspondiente subsanacion vencio el dia 31 de agosto 2010, sin que la administrada MORDAZA cumplido con presentar subsanacion alguna; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA MI MORDAZA S.A.C., no ha cumplido con cancelar las sanciones de multa impuestas a la embarcacion pesquera SENOR DE LA MORDAZA de matricula PT-5506-BM, a pesar de los requerimientos hechos por la administracion, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca presentada por la mencionada empresa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 401-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; la Ley Nº 26920 y su Reglamento,

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