Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

presente MORDAZA, por lo que, bajo tales circunstancias, la modificacion legislativa aludida por la administrada y sus argumentos, no desvirtuan los fundamentos por el cual se indico que el plazo vencia indefectiblemente el 27 de septiembre de 2010; por lo que, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Memorando Nº 0292010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 28 de septiembre de 2010, Informe legal Nº 1146-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de septiembre de 2010, Memorando Nº 0362010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 01 de octubre de 2010, y Memorando legal Nº 0056-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 04 de octubre del ano en curso; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de que el plazo de la vigencia de la autorizacion de incremento de flota, se otorgue de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, el cual modifica el Articulo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 569889-8

Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 664-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 20 de octubre del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00056189-2010, Adjunto 1 y Adjunto 2, de fechas 14 de MORDAZA, 17 y 27 de agosto de 2010 respectivamente, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 034-98CTAR-LL/DIREPE, de fecha 10 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adicion al otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 026-98CTAR-LL/DIREPE, al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON MORDAZA 2, con matricula PO-10423-CM, de 34 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 831-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de octubre de 2009, se ratifico la aprobacion automatica respecto a la solicitud de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera DON MORDAZA 2 y de

su matricula PO-10423-CM, consignado en su respectivo permiso de pesca; entendiendose que en adelante la citada embarcacion se denominara DON MORDAZA II con matricula PL-10423-CM; Que, asimismo a traves del articulo 2° de la precitada Resolucion se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA II, con matricula PL-10423-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 034-98-CTAR-LL/ DIREPE, en los mismos terminos y condiciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 074-2000PRE/P, de fecha 15 de diciembre del 2000 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar su embarcacion pesquera de bandera nacional, MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-19017CM, 35.23 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 836-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de octubre del 2009 se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 074-2000-PRE/P, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-19017-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 540-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto de 2010, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-19017-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el articulo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento, solo podra solicitarse dentro de la vigencia de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion);

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