Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

429695

Que, mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUESCAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la E/P MORDAZA MORDAZA 2, con matricula PL-19017-CM, de 35.23 m3 a 60.23 m3, con acceso a la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, via sustitucion parcial de 25 m3 de capacidad de bodega provenientes de la E/P DON MORDAZA II, de matricula PL-10423-CM, asimismo solicitan, se reserve el saldo de bodega restante (09 m3) provenientes de la capacidad de bodega de la E/P DON MORDAZA II; Que, los propietarios de la E/P MORDAZA MORDAZA 2, de matricula PL-19017-CM, presentan renuncia al permiso de pesca de su embarcacion; unicamente en el extremo referido a los recurso de jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto; pedido que ya no tiene razon de ser, por cuanto el derecho respecto a estos recursos ya fue caducado; Que, la solicitud de autorizacion de incremento de flota para ampliar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2, de matricula PL-19017-CM, ha sido formulada por los administrados en calidad de titular del permiso de pesca de la precitada embarcacion y al MORDAZA del Contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA PUESCAS (Asociantes) y de la otra parte los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE MORDAZA (Asociados) propietarios de la E/P DON MORDAZA II, de matricula PL-10423-CM, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, la embarcacion objeto de sustitucion se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, segun la informacion consignada en el MORDAZA Web PRODUCE, se observa que la embarcacion DON MORDAZA II de matricula PL-10423-CM, cuenta con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, en tal sentido, y atendiendose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, se considera que la solicitud de autorizacion de incremento de flota para modificar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2, de 35.23 a 60.23 m3, via sustitucion de 25 m3 , provenientes de la capacidad de bodega de 34 m3, de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula PL-10423CM; deviene en procedente; Que, asimismo, los administrados solicitan se les reserve el saldo de 09 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion pesquera DON MORDAZA II de matricula PL-10423-CM, a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE FIESTAS; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de Informes Nº 616 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 860-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y contando con la opinion favorable de la instancia legal; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA PUESCAS, autorizacion de incremento de flota, a fin de modificar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2, de matricula PL-19017-CM de 35.23 a 60.23 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de aplicar los 25 m3 , proveniente de la capacidad de bodega de 34 m3, de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula PL-10423CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas respectivamente, adyacentes a la costa en el ambito del litoral. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias; asi como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 3°.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion otorgada por el articulo 1° de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 4°.Reservar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE MORDAZA, el saldo de 9 m3, de bodega restante de la E/P DON MORDAZA II; por un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, en concordancia con el articulo 38.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 5º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1° de la presente Resolucion, los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante resolucion directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 6º.- La embarcacion pesquera DON MORDAZA II, de matricula PL-10423-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de mayor escala, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcacion a sustituir debera ser desguazada como requisito previo para solicitar la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion objeto de la aplicacion del incremento via sustitucion de capacidad de bodega. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse

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