Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429699

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que el Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" cuenta con la facultad de celebrar actos juridicos de transferencia de propiedad de bienes muebles de propiedad del Programa, en el MORDAZA de las normas y procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 570374-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a PETROPERU S.A. autorizaciones temporales de uso de area acuatica y franja riberena ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 183-2010-MTC

MORDAZA, 23 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta No. TL-SPRF-UMPR-0412010, recibida con fecha 14 de MORDAZA de 2010, la empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en el sector Punta MORDAZA, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura; Que, a traves de la Carta No. TL-SPRF-UMPR-0892010, recibida con fecha 22 de MORDAZA de 2010, PETROPERU S.A., presento informacion complementaria a su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena; Que, con Oficio No. 0451-2010-APN/GG de fecha 28 de MORDAZA de 2010, la APN requirio a la empresa PETROPERU S.A., para que en un plazo no mayor a dos (02) dias habiles de notificada, subsane la observacion advertida en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, referida al criterio para la determinacion del poligono de area correspondiente al elemento L-2 "Boya de referencia de fondeo diametro 2.42 m", teniendo en cuenta que la definicion del area que ocupa la boya se debe realizar tomando en consideracion los movimientos provocados por la variacion de los niveles MORDAZA, corrientes marinas y vientos, tal como se ha hecho para los vertices del poligono del amarradero multiboyas contenido en dicha solicitud; Que, mediante Carta No. TL-SPRF-UMPR-0932010 de fecha 03 de MORDAZA de 2010, PETROPERU S.A., presento un MORDAZA ejemplar del Plano 101-MBAPETRO considerando los movimientos provocados por la variacion de los niveles MORDAZA, corrientes marinas y vientos, conforme a lo senalado en el Oficio No. 04512010-APN/GG; Que, con Memorando No. 488-2010-APN/DIPLA, de fecha 05 de MORDAZA de 2010, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN concuerda con el Informe Tecnico No. 038-2010-APN/DIPLA/ESG mediante el cual se senala que de encontrarse conforme las areas, el Plan Maestro presentado por PETROPERU S.A., cumpliria con la idoneidad tecnica y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Que, con fecha 09 de MORDAZA de 2010, se publico la solicitud presentada por PETROPERU S.A., en el Diario Oficial "El Peruano" sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del

articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 0032004-MTC, y modificado por el Decreto Supremo No. 0412007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Que, a traves del Oficio No. V.200-2674, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, senalo que el area acuatica solicitada por PETROPERU S.A., se superpone con el Terminal Multiboyas y la tuberia submarina norte concesionados a dicha empresa mediante Resolucion Directoral No. 02662000/DCG de fecha 07 de junio del 2000, de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; asimismo, que el Terminal Multiboyas MORDAZA mencionado se encuentra bajo la jurisdiccion de la APN; Que, con Carta No. TL-SPRF-UMPR-147-2010, PETROPERU S.A., precisa que su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena es por un periodo de dos (02) anos, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Informe Legal No. 431-2010-APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por PETROPERU S.A., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, a traves del Memorando No. 426-2010-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe No. 0392010-APN/DT/CRC en el cual se senalo que PETROPERU S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica ubicada en el sector Punta MORDAZA, distrito y provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual, recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, con Acuerdo de Directorio No. 854-18506/07/2010/D adoptado en la Sesion No. 185, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 039-2010-APN/ DT/CRC, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PETROPERU S.A.; Que, a traves del Oficio No. 249-2010-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PETROPERU S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, a traves del Informe No. 398-2010-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PETROPERU S.A., en el sector Punta MORDAZA, distrito y provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, a traves del Memorandum No. 1845-2010MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes, remitio el Informe No. 308-2010-MTC/25, en el cual se senala que la solicitud presentada por la empresa PETROPERU S.A., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion; por lo cual emitio opinion favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los

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