Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

429700

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a.Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b.Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c.Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso

de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 854-185-06/07/2010/D adoptado en la Sesion No. 185, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 0392010-APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica presentada por PETROPERU S.A., en el sector Punta MORDAZA, distrito y provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves del Memorando No. 488-2010-APN/DIPLA e Informe Tecnico No. 038-2010-APN/DIPLA/ESG emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y el Informe No. 039-2010-APN/DT/CRC de la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indico que en el puerto de Talara existen dos instalaciones portuarias operadas por la empresa PETROPERU S.A., denominadas "Muelle de Carga Liquida" y "Terminal Multiboyas Punta Arenas", donde arriban, permanecen y zarpan, los buques tanques que efectuan previamente operaciones de carga y descarga de hidrocarburos y sus productos derivados como son: gas licuado de petroleo, gasolinas de diversos octanajes, solventes, naftas - virgen y craqueada - kerosene, diesel y petroleo industrial, entre otros; PETROPERU S.A., tiene previsto potenciar la Refineria Talara considerando que el trafico de petroleo crudo y combustible industrial se incrementara progresivamente, haciendo necesaria una modernizacion de la infraestructura portuaria ya existente, asi como el desarrollo de un proyecto de habilitacion portuaria que permita atender la demanda a nivel nacional e internacional; Que, los citados informes de la APN refieren ademas, que el Plan Maestro elaborado por PETROPERU S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el sector Punta MORDAZA, distrito y provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica y franja riberena a otorgar no vulnera derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa PETROPERU S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversion de S/. 7,350,228.00 (Siete Millones Trescientos Cincuenta Mil Doscientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), y de S/. 10,579,046.00 (Diez Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) durante los anos 2010 y 2011, respectivamente; Que, asimismo, se advierte que el proyecto que PETROPERU S.A., se propone ejecutar sobre un area total de 118,624.99 m2 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Veinticuatro con 99/100 Metros Cuadrados), comprende la instalacion de un MORDAZA amarradero multiboyas para buques tanque de mayor porte, que contara con dos lineas de tuberia submarina de 30" de diametro cada una, para recibir petroleo crudo y embarcar petroleo industrial; la proyeccion de trafico de carga y volumenes a movilizar por dicho terminal en un horizonte de veinte anos se detalla a continuacion: Movimiento de carga
Descripcion 2010 Importacion de crudo 4,588.14 (MB) Exportacion de 1,383.66 combustible industrial (MB) 5,971.80 TOTAL (MB) 2014 2019 2024 2029 6,660.20 6,660.20 6,660.20 6,660.20 1,383.66 1,383.66 1,383.66 1,383.66 8,043.86 8,043.86 8,043.86 8,043.86

MB: Millones de Barriles

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.