Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

de 15 dias para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias, sin que ello tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo, garantizando de esta manera, la transparencia y predictibilidad de las acciones que el Regulador adopte para la determinacion de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT y el calculo de la Liquidacion Anual de Ingresos correspondiente, de conformidad con el Articulo 25 del Reglamento General; Que, por otra parte, dado que el ambito de aplicacion de la MORDAZA Liquidacion denominada "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica", se encuentra orientado especificamente a las instalaciones de transmision de los SST y/o SCT, por lo que resulta conveniente renombrarla como: "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT" (en adelante "Norma Liquidacion SST y/o SCT"), habida cuenta que existen otros procedimientos de liquidacion anual de ingresos para instalaciones de transmision; Que, en merito al considerando anterior, toda mencion que se haga a la denominacion anterior "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica", debe entenderse que esta referida a la "Norma Liquidacion SST y/o SCT"; Que, no obstante que los aspectos generales, objeto, alcance y criterios esenciales de la MORDAZA Liquidacion aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 0022-2008OS/CD, no se afectaran con la adecuacion a los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM; resulta conveniente que la MORDAZA Liquidacion SST y/o SCT", sustituya la anterior aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD, a efectos de contar con un documento integralmente actualizado que facilite su aplicacion, interpretacion y difusion entre usuarios, empresas transmisoras y demas agentes del MORDAZA electrico; Que dentro del plazo otorgado para la recepcion de las opiniones y sugerencias a la MORDAZA prepublicacion, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: Etenorte S.R.L., Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., parte de las cuales han sido acogidas o parcialmente acogidas, al encontrarlas como resultado de su analisis pertinentes con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo por tanto, aprobar la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT"; Que, finalmente, se han expedido los Informes Nº 0410-2010-GART y Nº 0411-2010-GART, elaborados por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos y el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT", que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica" aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD de fecha 10 de enero de 2008. Articulo 3º.- Toda mencion que se haga a la MORDAZA, "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por

el Servicio de Transmision Electrica" aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD, debe entenderse referida a la MORDAZA aprobada mediante el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con los Informes Nº 0410-2010-GART y Nº 0411-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 17 de MORDAZA de 2007, se publico el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprueba el Reglamento de Transmision y las modificaciones, entre otras, del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, segun lo dispuesto en el Capitulo MORDAZA de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, referido a las normas para la adecuacion del MORDAZA legal de la transmision Electrica. El Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, establecio en su Literal f) los criterios para efectuar la Liquidacion Anual de las instalaciones de transmision que conforman los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) remunerados por la demanda, indicando en su Numeral IV) que el procedimiento de detalle sera establecido por OSINERGMIN. Asimismo, en el ultimo parrafo del Numeral I) del Literal b) del mencionado Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, se establece que cuando alguna de las instalaciones del SST sea retirada de operacion definitiva, OSINERGMIN establecera el procedimiento para reducir en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalacion respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmision. A fin de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/ CD se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica" (en adelante "Norma Liquidacion"), la misma que requiere ser adecuada, como consecuencia de la emision de los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM, que entre otros aspectos, modifican y complementan el citado Articulo 139º, en lo referido a la determinacion del Costo Medio Anual de los SCT y de la Liquidacion Anual de ingresos por las instalaciones de transmision remuneradas por la demanda. Adicionalmente, resulta necesario establecer con mayor precision el procedimiento de calculo de la Liquidacion Anual de Ingresos por el servicio prestado a traves de los SST y/o SCT a fin de utilizar de manera eficiente las herramientas de calculo desarrolladas para la fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT vigentes para el periodo del 01 de noviembre 2009 al 30 de MORDAZA de 2013.
MORDAZA PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISION ELECTRICA DE LOS SST Y/O SCT

Articulo 1º.- OBJETIVO Es objeto de la presente MORDAZA establecer: 1.1. Los criterios y procedimiento para efectuar la Liquidacion Anual de los ingresos por el servicio de transmision electrica de las instalaciones que conforman los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) remuneradas por la demanda, en concordancia con lo establecido en el literal f) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y

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