Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

Grafico 2 FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES
Entrega de Informacion (Titulares de transmision )

que correspondio Facturar (IMF) y los facturados por los respectivos Titulares, OSINERGMIN realizara las notificaciones a las que se refiere el numeral iii), del acapite b), numeral 5.1 de la presente norma. 6.3. Redondeos En el calculo de la liquidacion se aplicara los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias maximas. a) Para la aplicacion de las formulas de actualizacion: Se aplicara lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fijacion de tarifas vigentes en la fecha en que se efectuo el servicio. Si las resoluciones respectivas no establecen disposicion alguna al respecto, se aplicara los siguientes criterios: Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales y los valores actualizados de Peaje deberan ser redondeados, MORDAZA de su utilizacion, al mismo numero de decimales con los que fueron fijados. b) Para los calculos de la Liquidacion: Los calculos aritmeticos intermedios se realizaran sin efectuar redondeos, luego el valor resultante se redondeara sin decimales. 6.4. Plazos

Revision y Depuracion de la Informacion

Ingresos Mensuales que correspondio Facturar (IMF)

Recalculo de Peaje con diferencias de CMA y Variaciones de Demanda

Ingresos Mensuales Esperados (IME) segun Peaje Recalculado Ingreso Anual que correspondio Facturar (IAF)

Ingreso Esperado Anual (IEA)

Reajuste Proyeccion de Demanda restante

Liquidacion Anual de Ingresos

Valor Presente Flujos Demanda Mensual de ano siguiente

Valor Unitario de Liquidacion

Reajuste de Peajes

6.2. Procedimiento de Liquidacion Anual a) Revision y Depuracion de la Informacion segun el Numeral 5.1 de la presente norma. b) Determinacion del MORDAZA Peaje Recalculado para el mismo Periodo Tarifario, segun lo definido en el numeral 4.10 de la presente norma. c) Calculo de los IEA e IAF, conforme con lo indicado en el Numeral 5.3 de la presente norma. d) Liquidacion Anual de ingresos respecto a lo que correspondio facturar, se determina como la diferencia de los valores IEA e IAF. Esta diferencia debera ser expresada al 1º de MORDAZA del ano en que se efectua la Liquidacion Anual. e) Reajuste de Peajes i. Se reajusta la proyeccion de la demanda de los anos que restan del Periodo Tarifario, sobre la base de la informacion real de la demanda. De dicha proyeccion de la demanda, los valores correspondientes a los doce (12) meses del siguiente periodo mayo-abril, se llevan a valor presente al 01 de MORDAZA del ano en que se efectua la Liquidacion Anual. ii. El valor algebraico de la Liquidacion Anual de Ingresos determinada segun d), se convierte a valor unitario dividiendola entre el valor presente determinado en i). iii. El Peaje reajustado para el siguiente ano se determina agregando algebraicamente el valor determinado en ii) al Peaje Recalculado o al Peaje fijado para un MORDAZA Periodo Tarifario cuando se trate de la MORDAZA Liquidacion de Ingresos del Periodo Tarifario anterior. f) Notificacion de Cobros Indebidos Si existieran diferencias entre los Ingresos Mensuales

a) Hasta el MORDAZA dia habil posterior al 15 de diciembre, el titular de transmision presentara a OSINERGMIN la preliquidacion de ingresos proyectada a febrero, con la informacion de sustento de marzo a octubre. Para los meses faltantes (noviembre, diciembre, enero y febrero), para los cuales aun no se cuente con informacion, se asumira en la preliquidacion una facturacion igual a la del ultimo mes facturado. b) OSINERGMIN, publicara en el Diario Oficial El Peruano y en su pagina Web, la respectiva preliquidacion con la informacion proyectada hasta febrero del periodo en liquidacion, con una anticipacion no menor a treinta (30) dias habiles de la publicacion definitiva. c) El titular de transmision podra presentar sus sugerencias y observaciones a la indicada preliquidacion, dentro de los siguientes diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente al de su publicacion. d) Hasta el MORDAZA dia habil posterior al 15 de marzo, el titular de transmision debera presentar la liquidacion de ingresos a febrero, con la informacion de sustento correspondiente a los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero del periodo en liquidacion. e) Quince (15) dias calendario MORDAZA del 1º de MORDAZA de cada ano, se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, la Liquidacion definitiva y el ajuste de las tarifas correspondientes. 6.5. Requerimientos y Medios de la Informacion En cada oportunidad de preliquidacion o liquidacion, conforme a lo senalado en el numeral anterior, la informacion debera presentarse en los siguientes medios: a) Reporte impreso y archivo en medio electronico con los calculos de la liquidacion, segun el formato que se detalla en el Anexo 1. b) Reporte impreso y archivo en medio electronico con el listado de las facturaciones efectuadas en donde debe indicarse de manera desagregada y detallada: el concepto, los montos sin incluir el IGV, el usuario, el numero y la fecha del comprobante, y el mes al que corresponde el servicio de transmision facturado. Segun el formato que se detalla como Anexo 2. c) Los archivos deberan estar elaborados en formato de hojas de calculo compatibles con el MS Excel. d) MORDAZA impresa de las facturas correspondientes a la informacion contenida en los formatos de los Anexos 1 y 2.

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