Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion Constituir una "Mesa de Dialogo entre el Ministerio de Agricultura ­ MINAG, la Convencion Nacional del Agro Peruano ­ CONVEAGRO y la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru ­ JNUDRP", con el objeto de discutir y adoptar acuerdos que coadyuven a solucionar la problematica del Sector agrario Nacional y contribuyan al mejoramiento de su competitividad y productividad. Articulo 2º. Conformacion La Mesa de Dialogo esta conformada por: - El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidira; - El Presidente de CONVEAGRO; - El Presidente de la JNUDRP. La Mesa de Dialogo de comun acuerdo, podra coordinar con la Comision Agraria del Congreso de la Republica, asi como con otras instituciones del sector publico y privado competentes en la materia. Articulo 3º.- De las Mesas Tecnicas de Trabajo Para el mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, la Mesa de Dialogo podra conformar Mesas Tecnicas de Trabajo Descentralizadas, segun necesidades y requerimientos, las que estaran integradas por representantes de cada una de las instituciones involucradas, debidamente acreditados. Los acuerdos y recomendaciones que reporten estas Mesas Tecnicas de Trabajo Descentralizadas seran elevados a la Mesa de Dialogo. Articulo 4º.- Vigencia La Mesa de Dialogo tendra vigencia hasta el 31 de MORDAZA de 2011. Articulo 5º.- Gastos Los gastos individuales que irroguen a los integrantes de la Mesa de Dialogo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion deberan ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 570461-1

Exteriores y Comitiva a la MORDAZA de Georgetown, del 25 al 27 de noviembre de 2010; Que, el pago correspondiente a la presente autorizacion, se efectuara con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Cooperativa de Guyana, al Personal Militar FAP que se detalla a continuacion, quienes conformaran la tripulacion de la Aeronave Principal BOEING 737-528 FAP 356, Aeronave Alterna BOEING 737-528 FAP 352, con la finalidad de trasladar al Ministro de Relaciones Exteriores y Comitiva a la MORDAZA de Georgetown, del 25 al 27 de noviembre de 2010:
AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-528 FAP 356 TRIPULACION PRINCIPAL MORDAZA Comandante Comandante Comandante Comandante Tecnico Inspector Tecnico de 2da. Empleada Civil Empleada Civil Empleada Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA FELIPPE MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA TEDDY MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA LIZ MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA GUILIANA MORDAZA BOSLEMAN FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto Piloto Piloto Piloto Observador Mecanico Mecanico Hostess Hostess Hostess

TRIPULACION ALTERNA Empleado Civil Empleada Civil Empleada Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIGNES FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA LYAUTEY FAP MORDAZA MORDAZA SANONI Piloto Hostess Hostess

AERONAVE ALTERNA BOEING 737-528 FAP 352 TRIPULACION PRINCIPAL MORDAZA MORDAZA Comandante Comandante Comandante Tecnico Inspector Tecnico de 1ra. Empleada Civil Empleado Civil Empleada Civil FAP MORDAZA MORDAZA CASTELLARES MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA FELIPPE MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA TUNOQUE BELLODAS FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA LIZ MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA GUILIANA MORDAZA BOSLEMAN FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto Piloto Piloto Piloto Observador Mecanico Mecanico Hostess Hostess Hostess

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a la Republica Cooperativa de Guyana, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 558-2010-DE/FAP

TRIPULACION ALTERNA Mayor General Comandante Tecnico Inspector Empleada Civil Empleada Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOLUARTE FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHANGANA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA LYAUTEY FAP MORDAZA MORDAZA SANONI Piloto Piloto Mecanico Hostess Hostess

MORDAZA, 23 de noviembre de 2010 Visto, el Oficio NC-60-E841-Nº 2476 del 11 de noviembre de 2010, del Comandante del Grupo Aereo Nº 8 de la Fuerza Aerea del Peru y el Oficio NC-60AOP2-Nº 2117 del 12 de noviembre de 2010, del Comandante General del Ala Aerea Nº 2 de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Cooperativa de Guyana, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformaran la tripulacion de la Aeronave Principal BOEING 737-528 FAP 356, Aeronave Alterna BOEING 737-528 FAP 352, con la finalidad de trasladar al Ministro de Relaciones

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US$ 200 x 2 dias x 10 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias.

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