Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
PROVINCIA DE MORDAZA

429723

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la conversion de organos jurisdiccionales, fijacion de competencia y redistribucion de carga procesal para efectos de la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 368-2010-CE-PJ

· El Primer Juzgado de Trabajo Permanente del MORDAZA, se denominara Primer Juzgado Especializado de Trabajo del MORDAZA - Actividad Privada. · El MORDAZA Juzgado de Trabajo Permanente del MORDAZA, se denominara MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo del MORDAZA - Actividad Publica y Previsional. · El Tercer Juzgado de Trabajo Permanente del MORDAZA, se denominara Tercer Juzgado Especializado de Trabajo del MORDAZA - Actividad Publica y Previsional. · Convertir el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, en Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco. · Convertir el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, en MORDAZA Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco. · El MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, se denominara MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Cusco. Redistribucion de carga procesal y competencia de organos jurisdiccionales: PROVINCIA DEL MORDAZA

MORDAZA, 5 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 168-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley Nº 29497 se aprobo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del MORDAZA laboral la inmediacion, oralidad, concentracion, celeridad, economia procesal y veracidad; sancionando un modelo procesal mas expeditivo y menos oneroso; Segundo:Que, la Novena Disposicion Complementaria establece que la aplicacion de la citada ley sera progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asi mediante Resolucion Administrativa Nº 310-2010-CE-PJ, este Organo de Gobierno incluyo al Distrito Judicial del MORDAZA en el Cronograma de Implementacion Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo su inicio a partir del 01 de diciembre del ano en curso; Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como mision brindar el servicio de administracion de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitacion presupuestaria no puede ser obice para la implementacion del MORDAZA ordenamiento procesal laboral. Teniendose que lograr criterios de redistribucion de la carga procesal, conversion de organos jurisdiccionales, nueva demarcacion territorial asi como nueva denominacion a algunos organos jurisdiccionales ya existentes; Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el articulo 82º, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion y funcion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir organos jurisdiccionales; asi como aprobar la demarcacion de los distritos y modificar sus ambitos de competencia territorial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, para los efectos de la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del MORDAZA, la conversion de organos jurisdiccionales, fijacion de competencia y redistribucion de carga procesal, de acuerdo al siguiente detalle: Conversion y cambio de denominacion de organos jurisdiccionales: · La Sala Especializada de Derecho Constitucional y Social del MORDAZA, asumira competencia en adicion a sus funciones respecto de los procesos originados con la Ley Nº 29497, con la misma competencia territorial; asimismo, liquidara los procesos iniciados con la Ley Nº 26636. · El Primer Juzgado Especializado de Trabajo del MORDAZA - Actividad Privada, conocera los asuntos de trabajo de la actividad privada originados con la Ley Nº 29497, con competencia en los distritos de MORDAZA, Corcca, Poroy, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Saylla y Wanchaq. La carga procesal pendiente de liquidar y tramitada con la Ley Nº 26636, sera remitida al MORDAZA y Tercer Juzgado Especializados de Trabajo del Cusco. · El MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo del MORDAZA - Actividad Publica y Previsional, conocera los asuntos de trabajo de la actividad publica y previsional originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con competencia en los distritos de MORDAZA, Corcca, Poroy, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Saylla y Wanchaq. · El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo del MORDAZA - Actividad Publica y Previsional, conocera los asuntos de trabajo de la actividad publica y previsional originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con competencia en los distritos de MORDAZA, Corcca, Poroy, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Saylla y Wanchaq. · El Juzgado de Trabajo Transitorio del MORDAZA, convertido mediante Resolucion Administrativa Nº 3352010-CE-PJ, tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636. · El Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral del MORDAZA, asumira competencia respecto de los procesos originados con la Ley Nº 29497 con competencia territorial en los distritos de Corcca, Poroy, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Saylla y Wanchaq. · El MORDAZA Juzgado de Paz Letrado Laboral del MORDAZA, asumira competencia respecto de los procesos originados con la Ley Nº 29497 con competencia territorial en los distritos de Corcca, Poroy, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Saylla y Wanchaq. · Modificar la competencia por razon de la materia del Primer y MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA y del Primer y MORDAZA Juzgado Mixto de Wanchaq, eliminando de su competencia asuntos en materia laboral actividad privada, publica y previsional; sin embargo, liquidara la carga pendiente tramitada con la Ley Nº 26636 hasta su culminacion. · El Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados de Paz Letrado del MORDAZA, liquidara la carga procesal tramitada con la Ley Nº 26636, de igual modo se distribuira equitativamente la carga procesal dejada por los MORDAZA denominados MORDAZA y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados del Cusco.

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