Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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a) Suspender y/o reordenar del comercio ambulatorio. b) Suspender la realizacion de eventos, pasacalles, ferias o actividades que generen aglomeracion de gente e impidan la libre circulacion y evacuacion, a excepcion de los eventos autorizados por dicha gerencia con anterioridad a esta MORDAZA, tales como las ferias navidenas y gastronomicas programadas para el mes de diciembre, por lo que debe asegurarse que los participantes de las mismas trabajen de manera ordenada y limpia, prohibiendo los accesorios adicionales al modulo, como bancas, MORDAZA, cocinas, etc., que generen congestion de personas. c) Restringir el horario del expendio de emolientes en el Damero de MORDAZA MORDAZA A, a un solo turno en el horario de 6:00 a.m. hasta las 10:30 a.m. Asimismo, los emolienteros del turno tarde trabajaran en el turno manana en su mismo punto y/o frontis. De coincidir su punto con otro emolientero se intercalaran por dia. d) Controlar, de forma aleatoria, el peso y volumen de la carga que transportan los carretilleros manuales, a fin de no dificultar la circulacion peatonal. e) Ordenar el recorrido de los transportistas de carga manual, estableciendo un circuito que se ejecutara siempre por el extremo derecho de la calzada. f) Ordenar el sentido de desplazamiento de los taxis amarillos del Jr. Humboldt a la Av. MORDAZA para que circulen de la Av. Bauzate y MORDAZA a la Av. Huanuco. g) Restringir el horario de trabajo de los comerciantes de modulos codificados del lado par e impar de la Av. MORDAZA desde las cuadras 14 a la 18, solo hasta las 14:00 horas del dia. h) Erradicar a los comerciantes informales que no cuenten con la respectiva autorizacion para la ocupacion de la via publica. i) No autorizar en el perimetro del Damero de MORDAZA (zonas A y B) la ejecucion de actividades comerciales de temporada, tales como venta de helados, chupetes, gaseosas, productos navidenos y de fin de ano. j) Proceder al decomiso y/o retiro de los modulos del espacio publico que incumplan lo dispuesto en los dispositivos emanados en la presente norma. Articulo Sexto.- La Gerencia de Fiscalizacion y Control conforme a sus atribuciones y competencias efectuara las medidas de paralizacion inmediata de las obras que se encuentren ejecutandose en el Damero de MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en los articulos precedentes; Articulo Setimo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, y a las gerencias de Fiscalizacion y Control, de Desarrollo Economico, de Seguridad Ciudadana y de Desarrollo MORDAZA, asi como a las subgerencias a su cargo, en lo que corresponda a sus competencias y atribuciones. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 570408-1

QUE ESTABLECEN "BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DUEDAS TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE EDIFICACION" Articulo 1.- Objeto Establecer con caracter general en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA un Regimen Tributario y No Tributario, para que de manera excepcional se incentive el pago voluntario de las deudas a su acreedora, Municipalidad de MORDAZA Piedra; asimismo, para la regularizacion de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, Licencia de Funcionamiento para los que ejercen una actividad comercial sin la respectiva autorizacion, y Licencia de Construccion para las edificaciones que se hayan ejecutado sin la respectiva autorizacion. Articulo 2.- Beneficiarios Podran acogerse a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza: 2.1. Los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, MORDAZA personas naturales y/o juridicas que mantengan deudas tributarias. De igual modo, podran acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la fecha no hubieran registrado sus predios en la Administracion Tributaria por medio de la Declaracion Jurada de Autovaluo correspondiente (omisos), o que hubieren efectuado construcciones adicionales y que no hubieran sido oportunamente declaradas (subvaluaciones). 2.2. Las personas naturales y/o juridicas a quienes se hubieran notificados las multas o hayan sido detectados por incumplimiento de disposiciones administrativas. 2.3. Las personas naturales y/o juridicas que tienen calidad de conductores de establecimientos comerciales que no cuenten con licencia de funcionamiento y que hubieran sido multados por dicha infraccion. 2.4. Las personas naturales y/o juridicas propietarios de inmuebles que hayan realizado construcciones, ampliaciones y modificaciones sin la respectiva Licencia de Obra, salvo los propietarios que estan notificados para su demolicion por edificaciones antirreglamentarias y que MORDAZA irregularizables por contravenir las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 3.- Obligaciones Podran ser materia del presente beneficio de regularizacion las siguientes obligaciones: 3.1. Deudas por Impuesto Predial exigibles al 31 de agosto de 2010: se condonara el 100% recargos, reajustes e intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la deuda insoluta correspondiente incluyendo el MORDAZA Trimestre 2010. Se condonara el 70% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta mas los intereses moratorios restantes, correspondiente a deudas hasta 2010. 3.2. Deudas por arbitrios exigibles hasta el ultimo periodo tributario del 2010: se condonara el 100% recargos, reajustes e intereses moratorios de la deuda por arbitrios municipales hasta el ano 2008 (incluyendo los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007) siempre y cuando, se pague al contado la deuda insoluta (sin intereses) de los arbitrios municipales correspondientes al ano 2009 hasta el ultimo periodo tributario del 2010. Para tal caso el pago fraccionado, se condonara el 50% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta del ano mas los intereses moratorios restantes, correspondiente fracciones la deuda del ano 2009 y 2010. 3.3. Deudas que nazcan de las Multas Tributarias, se condonara el 100% de la multa tributaria cuando el pago del impuesto omitido sea cancelado, en caso de pago fraccionado del mismo, se condonara el 90% de la multa, las que pueden estar notificadas o por notificarse, asi como las resultantes de la MORDAZA de las Declaraciones Juradas para subsanar omisiones y sbvaluaciones. 3.4. Deudas por Multas Administrativas que se encuentran notificadas o por notificarse: se condonara hasta el 80% de los montos acotados. 3.5. Deudas por Costas de Cobranza Coactiva de las deudas tributarias y/o administrativas: se sustituira por el pago unico de S/. 25.00 nuevos soles, siempre y cuando

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Beneficios de Regularizacion de Deudas Tributarias, No Tributarias, Licencias de Funcionamiento y de Edificacion
ORDENANZA Nº 166

MORDAZA MORDAZA, 12 de noviembre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza.

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