Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO

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determinadas solicitudes de autorizacion municipal de ubicacion de elementos de publicidad exterior en el Distrito de San MORDAZA, hasta el 30 de enero del ano 2011. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla Dado en San MORDAZA a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 569674-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2010, el pedido del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Punta, mediante el cual propone declarar en el distrito de La Punta el dia 27 de noviembre como "El Dia de La No Agresion" - (Anti Bullying) y; CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Convocan a la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 00008-2010/MDSA

MORDAZA MORDAZA, 25 de octubre de 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, es politica de la actual Gestion realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fin de regularizar la situacion de hecho existente en muchos hogares, asi como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos economicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Organica de Municipalidades y el Art. 252º del Codigo Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONVOCAR la realizacion del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de MORDAZA MORDAZA, para el 04 de Diciembre del 2010. Articulo Segundo.- Los participantes de la realizacion del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberan presentar los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del MORDAZA vigente, estableciendose un pago unico ascendente a S/. 50.00. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Areas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 570183-1

Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este, se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de un tiempo a esta parte los medios de comunicacion escritos y televisivos vienen difundiendo el aumento del numero de casos de maltrato psicologico, verbal o fisico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado que se da mayoritariamente en el aula y patio de las instituciones educativas, lo que obliga a los gobiernos locales a adoptar metodos preventivos orientados a los alumnos, profesores y padres de familia en la toma de conciencia sobre las consecuencias del acoso escolar o bullying, tanto en victimas como en agresores; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de La Punta establecer MORDAZA de concertacion, difusion, promocion y monitoreo entre los vecinos, profesores y alumnos en temas que tengan que ver con la gestion pedagogica y administrativa de las instituciones educativas bajo la jurisdiccion, propiciando espacios de participacion vecinal; Que, conforme a las facultades otorgadas por los Articulos 9º 39º ,40º y 82º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE TODOS LOS ANOS EL DIA DE LA NO AGRESION (ANTI BULLYING) EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Articulo Primero.- DECLARAR en el Distrito de La Punta el dia 27 de noviembre de cada ano como "El Dia de la No Agresion"- (Anti Bullying). Articulo Segundo.- Aprobar que durante el mes de noviembre de cada ano, previo al Dia de la No Agresion (Anti Bullying), la Municipalidad Distrital de La Punta realice una MORDAZA distrital de promocion, difusion, monitoreo y sensibilizacion dirigida a alumnos, profesores, padres de familia y vecinos de la jurisdiccion. Las instituciones educativas del distrito deberan obligatoriamente participar, apoyar y reflexionar sobre el tema de manera activa, apoyando en la difusion y en las actividades que programe la Municipalidad de La Punta para tal fin. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Central de Desarrollo Humano, Oficina General de Administracion, Oficina de Planeamiento y Presupuesto el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gob.pe).

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Declaran el 27 de noviembre de cada ano como Dia de la No Agresion (Anti Bullying) en el distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 018-2010-MDLP/ALC

La Punta, 18 de noviembre de 2010

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