Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2010 (26/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

429883

En concordancia con lo expresado previamente, 15 de octubre de 2010, Telefonica del Peru S.A.A. presento la solicitud correspondiente al Ajuste No Periodico de Tarifas TUP - Movil, a traves de la carta N° DR-107-C-1385/GS-10. Al respecto, el OSIPTEL mediante la carta N° C. 1042­GG.GPR/2010, recibida el dia 22 de octubre de 2010, remitio el informe N° 635GPR/2010, en donde se detallaron las observaciones realizadas a la propuesta presentada. Asimismo, se le otorgo a la empresa un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la mencionada carta, para rectificar su propuesta y presentarla al OSIPTEL. Finalmente, Telefonica del Peru S.A.A. presento una MORDAZA solicitud de Ajuste Anual de las Tarifas TUP ­ Movil mediante la carta N° DR-107-C-1476/ GS-10, recibida el dia 08 de noviembre de 2009. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial N° 477-2009MTC/03, que dispuso el establecimiento del Area Virtual Movil desde el 04 de setiembre de 2010, la numeracion de los servicios publicos moviles, que incluye a los servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) y servicio movil por satelite, es considerada como no geografica, y se han eliminado, para estos servicios, las zonas y areas definidas en funcion a los departamentos del territorio nacional. En consecuencia, a partir de la mencionada fecha, en todas las comunicaciones TUP-Movil que se cursan dentro del territorio nacional unicamente resulta aplicable la correspondiente tarifa local TUP-Movil vigente a dicha fecha, la misma que, en el caso de Telefonica. De acuerdo al analisis realizado en el Informe Sustentatorio N° 696-GPR/2010, se concluye que la propuesta presentada por Telefonica del Peru S.A.A. mediante la carta DR-107-C1476/GS-10, no cumple con lo establecido en la normativa vigente, en cuanto a los valores del factor de conversion de minuto real ­ redondeado; la proporcion de trafico TUP-Movil mediante tarjetas sobre el trafico TUP-Movil total; respecto a los ponderadores de trafico en la terminacion de las llamadas en las redes moviles; y a la consideracion del costo de transporte conmutado de larga distancia nacional. Considerando que de acuerdo al numeral II.2 del Anexo de la Resolucion de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, en caso la solicitud que presente Telefonica del Peru S.A.A. no cumpla con las reglas dispuestas en el numeral II.1 del referido anexo, el OSIPTEL puede establecer directamente los correspondientes ajustes de las tarifas tope, con la informacion que tenga disponible a la fecha que estaba prevista la MORDAZA de la solicitud de ajuste, en base a lo detallado en el Informe Sustentatorio N° 696-GPR/2010, en el cual se ha realizado la actualizacion de las variables correspondientes a la aprobacion de nuevos valores para el cargo MORDAZA de originacion de llamada en la red fija; los cargos urbanos de terminacion de llamada en la red movil; y, el cargo de acceso a telefonos publicos. Por lo tanto, corresponde fijar las tarifas tope TUP ­ Movil originadas en la red de Telefonica del Peru S.A.A. en S/. 0.50, incluido el IGV, por cada cincuenta y cinco (55) segundos, para las llamadas locales.

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion: a) Vidrio, ceramica, refractarios y abrasivos y b) Unidades de albanileria de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Vidrio, ceramica, refractarios y abrasivos, 1 PNTP, el 22 de setiembre de 2009. b) Unidades de albanileria, 3 PNTP, el 22 de MORDAZA de 2010. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas. El mencionado en el acapite a) mediante el Sistema de Adopcion y sometido a Discusion Publica por un periodo de 60 dias calendario contados a partir del 24 de octubre de 2009, y los restantes mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de 60 dias calendario; contados a partir del 28 de agosto de 2010; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 03 de noviembre del 2010. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 13006:2010 BALDOSAS CERAMICAS. Definiciones, clasificacion, caracteristicas y rotulado. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 333.002:1984; NTP 333.003:1984 y NTP 333.006:1984 NTP 399.634:2010 UNIDADES DE ALBANILERIA. Metodo de ensayo para determinar la resistencia a la traccion indirecta de las unidades de albanileria. 1ª Edicion UNIDADES DE ALBANILERIA. Practica para el refrentado de unidades de concreto para albanileria, unidades afines y prismas de albanileria para ensayos de compresion. 1ª Edicion

571198-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre vidrio, ceramica, refractarios, abrasivos y unidades de albanileria
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 27-2010/CNB-INDECOPI
MORDAZA, 3 de noviembre de 2010

NTP 399.635:2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.