Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion del SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de octubre del 2010 a la pagina web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo

570748-1

Sancionan a personas naturales y juridica con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 1768-2010-TC-S4
Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

comunico a la contratista que las raciones no contaban con las calorias segun lo establecido en las bases y el contrato, por lo que le otorgo el plazo de dos dias para que subsane las observaciones efectuadas. vii. Por Carta Notarial de fecha 01 de MORDAZA de 2008, el contratista comunica a la Entidad que se habia estado cumpliendo con las raciones en el Establecimiento Penitenciario de Huanta; no obstante, se vino incumpliendo con los pagos, por lo que le otorga el plazo de dos dias para que cumpla con el pago, bajo apercibimiento de resolver el contrato. viii. A traves de la Carta Nº 013-2008-INPE/20.04, debidamente diligenciada por Notario el 23 de MORDAZA de 2008, se requirio a la Contratista que en el plazo de un dia, cumpla con sus obligaciones contractuales, establecidas en la clausula sexta del contrato, advirtiendose que en caso contrario se procederia a la resolucion del contrato. ix. Vencido el plazo, sin que el proveedor cumpla lo solicitado, la Entidad le remitio la Carta s/n de fecha 28 de MORDAZA de 2008, debidamente diligenciada por Notario el 02 de junio de 2008, mediante la cual comunico la resolucion del contrato. Asimismo, la Entidad senalo que el Contratista no inicio procedimiento de conciliacion y/o arbitraje. 2. Mediante decreto de fecha 17 de junio de 2008, debidamente notificado el 14 de MORDAZA de 2008, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el contratista por responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 029-2007-INPE/18, materia del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 002-2007-INPE/18; y le requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 3. Mediante decreto de fecha 01 de MORDAZA de 2009, debidamente notificado el 10 de agosto de 2009, se reformulo el decreto de fecha 17 de junio de 2008 que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador al contratista precisandose la nomenclatura y los items del MORDAZA de seleccion materia del contrato, por lo que se le otorgo al contratista el plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 4. No habiendo efectuado sus descargos el contratista, a pesar de haber sido debidamente notificado, mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento, atendiendo a que mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion Nº 110-2009-OSCE/ PRE del 14 de MORDAZA de 2009, se asigno a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009. 5. Mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformo la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. 6. Con fecha 20 de agosto de 2010, el Tribunal requirio a la Entidad remita, entre otras cosas, MORDAZA del contrato Nº 0292007-INPE/18 de fecha 22 de agosto de 2007. 7. Por Oficio Nº 215-2010-INPE/20.04 presentado el 27 de agosto de 2010, la Entidad remitio la documentacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la contratista por la resolucion del Contrato Nº 029-2007-INPE/18, por causa atribuible a su parte, derivada de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, items Nº 02 y 03, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1, MORDAZA aplicable al presente caso.

MORDAZA, 20 de setiembre de 2010 Visto, en sesion de fecha 20 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2172/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA CAMAGLIANQUI, al dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 029-2007-INPE/18 de fecha 22 de agosto de 2007, materia de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, items Nros 02 y 03; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de junio de 2008, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO-INPE, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, la resolucion del Contrato Nº 029-2007-INPE/18, correspondiente a la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, por relacion de items para la adquisicion de raciones alimenticias para consumo de personas de los establecimientos penitenciarios de Yanamilla y Huanta de la Direccion Regional Centro - Huancayo, por un valor referencial ascendente a S/. 1,414,379.00, por causa atribuible al contratista, en merito de los siguientes fundamentos: i. El 15 de agosto de 2007, se otorgo la Buena Pro en los items Nº 02 y 03 al senor MORDAZA MORDAZA CAMAGLIANQUI, en adelante el Contratista, suscribiendose el Contrato Nº 029-2007-INPE/18 de fecha 22 de agosto de 2007. ii. Por Carta presentada el 12 de marzo de 2008, el contratista solicito a la Entidad la resolucion del Contrato Nº 029-2007-INPE/18, en el extremo de la Clausula MORDAZA y Tercera punto 2 (Adquisicion de raciones alimenticias para internas y ninos en el Establecimiento Penitenciario de Huanta), en atencion al incumplimiento del pago, ya que la Entidad excedia el plazo establecido en la clausula 4.2 del Contrato, pese a que le requirio en forma verbal. iii. Por Acta de Constatacion de fecha 14 de marzo de 2008, la Fiscal Provincial de Huanta efectua la constatacion en el Establecimiento Penitenciario de Huanta, que el dia 14 de marzo de 2008 no se habia provisto del almuerzo a las internas, porque, segun el Subdirector del Establecimiento, el proveedor habia renunciado por el bajo precio. iv. Por Oficio Nº 085-2008-INPE/20.444.D de fecha 14 de marzo de 2008, la Direccion del Establecimiento Penitenciario de Huanta comunica a la Direccion General de la Oficina Regional Centro que el 14 de marzo de 2008 las cinco internas y dos ninos no habia recibido sus raciones alimenticias. v. Por Carta Nº 007-2008-INPE/20.04, debidamente diligenciada por Notario el 22 de marzo de 2008, la Entidad otorgo al contratista el plazo de un dia a fin que cumpla con lo estipulado en la clausula sexta del contrato. vi. Por Carta Nº 008-2008-INPE/20.04, debidamente diligenciada por Notario el 29 de marzo de 2008, la Entidad

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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