Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2010 (26/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

429894

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer al senor MORDAZA MORDAZA CAMAGLIANQUI sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA

570976-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2175-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo.

MORDAZA, 18 de noviembre de 2010 Visto en sesion del 17 de noviembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4430-2008-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra el senor MORDAZA MORDAZA Dakur MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 10-M008-133-07001-020/08, el cual se derivo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0133-2007-ONP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 28 de diciembre de 2007, la Oficina de Normalizacion Previsional-ONP, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0133-2007ONP, para el "Servicio de validacion y consolidacion de la informacion presentada por el proveedor del servicio de archivo referente a la division de calificaciones", por un valor referencial ascendente a S/. 18,000.00 (Dieciocho mil y 00/100 Nuevos Soles). 2. Habiendo sido adjudicado a favor del senor MORDAZA MORDAZA Dakur MORDAZA MORDAZA el acotado MORDAZA de seleccion, el 31 de enero de 2008, la Entidad y dicha persona, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 10M008-133-07-001-020/08, por un plazo de vigencia de doce meses, desde el 01 de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009, y por el monto ascendente a S/. 18,000.00. 3. Con Carta Nº 374-2008-ODA/ONP de fecha 17 de setiembre de 2008, notificada por conducto notarial el 20 de setiembre de 2008, la Entidad requirio al Contratista que, en el plazo de cinco (05) dias calendario, cumpla cabalmente con las obligaciones contractuales a su cargo, debido a que de manera injustificada habia interrumpido el servicio de validacion y consolidacion de la informacion presentada por el proveedor del servicio de archivo referente a la Division

de Calificaciones; dicho requerimiento fue realizado bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 4. Con Resolucion de Oficina de Administracion Nº 0622008-OAD/ONP del 03 de octubre de 2008, la Entidad decidio aprobar la resolucion del contrato suscrito entre la Entidad y el Contratista; dicha resolucion le fue comunicada al Contratista con Carta Nº 441-2008-OAD/ONP de fecha 07 de octubre de 2008, notificada via conducto notarial el 10 de octubre de 2008. 5. Mediante escrito presentado el 07 de noviembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicacion de sancion contra el Contratista por haber incumplido injustificadamente las obligaciones contractuales a su cargo; para cuyo efecto adjunto, entre otros, el Informe Tecnico-Legal Nº 653-2008-OAD.UL/ ONP. 6. Por decreto de fecha 12 de noviembre de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 10-M008-133-07-001020/08; asimismo, se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en el expediente. 7. Previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal1, con decreto del 22 de diciembre de 2008 se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 12 de noviembre de 2008, al ignorarse domicilio MORDAZA del Contratista, a fin que MORDAZA conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos. 8. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 05 de febrero de 2009 mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con decreto del 24 de febrero de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Con Escrito Nº 02 del 14 de MORDAZA de 2009, la Entidad solicito informacion relativa a la situacion del expediente. 10. Mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2009, en merito a la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin que continue el procedimiento segun su estado. 11. Posteriormente, habiendose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las MORDAZA del Tribunal, designandose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, por decreto del 30 de marzo de 2010, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue su procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 10-M008-13307-001-020/08, el cual se derivo de la Adjudicacion de

1

En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 4430.2008.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 66722/2008.TC que comunica el Decreto de fecha 12.11.2008, cursada a la persona MORDAZA MORDAZA DAKUR MORDAZA MORDAZA, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier, adjuntando la Nota de Devolucion de fecha 15.12.2008. El cargo de notificacion ha sido devuelto a la Secretaria del Tribunal el 17.12.2008, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del presunto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente ­RUC- en la pagina web de CONSUCODE, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la persona MORDAZA MORDAZA DAKUR MORDAZA MORDAZA, sin que se MORDAZA ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real de la misma, y a fin que la referida persona MORDAZA conocimiento del Decreto de fecha 12.11.2008, se considera que corresponde notificar el citado Decreto via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en concordancia con el articulo 299 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.