Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Menor Cuantia Nº 0133-2007-ONP; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 2942 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en adelante el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. Respecto a dicha causal de infraccion, es pertinente indicar que el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 3. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. Conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 5. Al respecto, obran en el expediente dos comunicaciones notificadas por conducto notarial al Contratista, a saber: i. Carta Nº 374-2008-ODA/ONP de fecha 17 de setiembre de 2008, notificada el 20 de setiembre de 2008. ii. Carta Nº 441-2008-OAD/ONP de fecha 07 de octubre de 2008, notificada el 10 de octubre de 2008. 6. Mediante la primera, la Entidad requirio al Contratista que dentro del plazo de cinco (05) dias de cumplimiento cabal a sus obligaciones contractuales, toda vez que desde el 01 de setiembre de 2008 habia interrumpido injustificadamente la ejecucion del servicio contratado. Persistiendo el incumplimiento, por medio de la MORDAZA misiva, la Entidad le comunico la resolucion del contrato. 7. Por tanto, en el caso bajo analisis queda demostrado que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 8. Asimismo, de lo informado por la Entidad en su Informe Tecnico-Legal Nº 653-2008-OAD.UL/ONP, se ha podido advertir que la resolucion del contrato ha quedado consentida, en tanto no habria sido sometido a conciliacion y/o arbitraje. 9. Motivos por los cuales, seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva del Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante contrato, resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente. 10. MORDAZA, resulta pertinente senalar que conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 11. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido validamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 10-M008-13307-001-020/08, luego de transcurrido el plazo otorgado en la carta de requerimiento (Carta Nº 374-2008-ODA/ ONP) persistio en su incumplimiento, hecho que motivo la resolucion del contrato MORDAZA mencionado. 12. Sobre el particular, en el numeral 13.3 de la clausula decimo tercera del Contrato Nº 10-M008-13307-001-020/08, las partes establecieron como causal de resolucion de contrato el incumplimiento o la interrupcion injustificada de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato5, situacion que fue advertida mediante la carta notarial de requerimiento cursada por la Entidad. 13. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su

cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor6. 14. Ademas, debe tenerse en cuenta que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, a pesar de haber sido notificado el 05 de febrero de 20097. 15. Por tanto, considerando que el Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad, ni obra en el expediente documento alguno del que se evidencie que este MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta imputable al Contratista, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 16. En relacion a la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento8. 17. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta realizada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumio un compromiso contractual con la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico, asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 18. En lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 19. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, no debe soslayarse que el Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni presentado sus descargos

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...) Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Era obligacion del Contratista, a tenor del numeral 8.1 de la clausula octava del Contrato Nº 10-M008-133-07-001-020/08: "Asumir la responsabilidad total sobre la ejecucion y el cumplimiento del objeto de contrato, no pudiendo ceder o transferir total o parcialmente las obligaciones que son materia del mismo". La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". La publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano obra en el folio 96 del expediente. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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