Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
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infraccion tipificada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante el Reglamento. 2. Respecto a la infraccion prevista, debemos tener presente, como MORDAZA referencial, que dicha causal de infraccion establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y se configura con la sola participacion en el MORDAZA de seleccion o con la suscripcion de un contrato, sin contar con inscripcion vigente en el referido Registro, sin que la MORDAZA requiera de condiciones adicionales. 3. No debe soslayarse, tampoco, que el articulo 73 del Reglamento prescribe que las personas naturales o juridicas que deseen participar en los procesos de seleccion convocados por la Entidades, se inscribiran como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, segun corresponda. 4. De igual manera, resulta necesario indicar que el articulo 84 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que para ser postor constituye un requisito indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, precisando que es un requerimiento obligatorio que en la propuesta se presente la MORDAZA simple del Certificado de Inscripcion ante el mencionado Registro. Ahora, el articulo 8 MORDAZA referido debe ser entendido en concordancia con lo indicado por el numeral 44 del Anexo de Definiciones del Reglamento que define al postor como "la persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un MORDAZA de seleccion desde el momento que presenta su propuesta; lo cual trae como consecuencia que la inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores solo sea exigible a efectos de ser postor en un MORDAZA de seleccion, esto es, desde el momento en que se presenta la propuesta en la etapa correspondiente, y no asi para actuaciones anteriores, como por ejemplo el registro de participantes y MORDAZA de consultas u observaciones, momentos en los que no se vuelve exigible que los proveedores se encuentren inscritos en el RNP5. 5. Para el caso en concreto, entonces, considerando que la supuesta infraccion esta referida a la participacion de la empresa Joe Dayz E.I.R.L., integrante del Consorcio, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0458-2008OSINERGMIN sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores; corresponde determinar si se materializo el supuesto de hecho previsto como infraccion, para lo cual es necesario determinar si en la fecha de MORDAZA de propuestas, es decir, el 26 de setiembre de 2008, la aludida empresa contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 6. Al respecto, obra en el expediente administrativo el Memorando Nº 688-2009/SREG-KTS del 10 de agosto de 2009, en el que la Subdireccion del Registro indica lo siguiente respecto a la empresa consorciada Joe Dayz E.I.R.L.: "(...) Al respecto, de acuerdo a la busqueda realizada en el Sistema Informatico del RNP, la empresa en mencion se encuentra inscrita como Proveedor de Servicios, con Registro Nº S0264940, cuya vigencia fue desde 18.09.2007 hasta 17.09.2008, acotandose que no pudo contratar con el Estado desde 11.10.2007 hasta 19.10.2007, por encontrarse con la inscripcion suspendida; en el tramite de Renovacion su vigencia es desde 02.10.2008 hasta 02.10.2009 (El subrayado es nuestro)". 7. Siendo asi, resulta MORDAZA que en fecha 26 de setiembre de 2008, oportunidad en la que el Consorcio presento su propuesta tecnica y economica, la consorciada Joe Dayz E.I.R.L. no tenia inscripcion vigente en el registro correspondiente, al no cumplir con renovar oportunamente dicha inscripcion sino hasta el 02 de octubre de 2008; razon por la cual, el 26 de setiembre de 2008 el Consorcio se encontraba impedido de participar en procesos de seleccion al haber caducado su inscripcion en el Registro. 8. Por tales consideraciones, ha quedado demostrada la configuracion de la causal tipificada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento, por lo tanto existe merito para imponer al Consorcio la correspondiente sancion administrativa. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo6.

9. Ahora bien, de manera previa a la graduacion de la sancion, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 296 del Reglamento, segun el cual, en las infracciones incurridas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion la responsabilidad se imputara exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 10. Dicho lo cual, del examen de los antecedentes y de la verificacion efectuada por este Colegiado, ha quedado demostrado que fue la empresa Joe Dayz E.I.R.L. quien participo, aunque de manera consorciada con la empresa Agile Works S.R.L., en un MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores; en virtud de lo cual, corresponde imponer sancion administrativa unicamente a aquella por ser sobre quien recae de manera exclusiva la responsabilidad por el permanente y oportuno seguimiento de su inscripcion ante el RNP, MORDAZA si se ha corroborado que la inscripcion correspondiente a la empresa Agile Works S.R.L. mantuvo en todo momento su vigencia7. 11. En ese orden de ideas, en cuanto al dano causado, debe tenerse en cuenta que este fue mas potencial que real, por cuanto al haber advertido el Comite Especial la infraccion cometida, decidio no admitir la propuesta del Consorcio. 12. Asimismo, en cuanto al criterio de reiterancia, debe tenerse en cuenta que la empresa Joe Dayz E.I.R.L. no ha sido sancionada en anteriores oportunidades por este Tribunal. 13. Asimismo, debe evaluarse la conducta adoptada por el infractor, quien se ha apersonado al procedimiento y presentado los descargos correspondientes. 14. De igual manera, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 5) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores; (...) Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 7.- Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores.El Registro Nacional de Proveedores inscribe como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, a las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procesos de seleccion convocados por las entidades (...) Articulo 8.- Del Registro Nacional de Proveedores.(...) Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado. (...) Para el caso de los proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, se requiere que en la propuesta presenten MORDAZA simple del certificado de inscripcion ante el RNP (...) En concordancia con lo senalado en la Opinion Nº 063-07/DOP de la Direccion de Operaciones, ahora Direccion Tecnico Normativa. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Asi, pues, en la Base de Datos del Registro Nacional de Proveedores se advierte lo siguiente:

Informacion de vigencias bienes y servicios # 1 Tramite Fecha de aprobacion Inicio Vigencia Fin Vigencia

INSCRIPCION EN EL RNP - SERVICIOS ( 2007-0367693 ) INSCRIPCION EN EL RNP - SER2 VICIOS ( 2007-0367693 )

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