Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429901

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan vigencia de los DNI caducos o que esten por caducar de los ciudadanos residentes en las circunscripciones en las que se llevara a cabo la MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1005-2010-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 25 de noviembre de 2010 VISTOS: El Decreto Supremo N° 098-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10NOV2010; el Oficio N° 004733-2010/GOR/RENIEC (19NOV2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000159-2010/GOR/SGAE/RENIEC (18NOV2010) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 001933-2010/GAJ/RENIEC (23NOV2010), de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10NOV2010, se ha convocado a la MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la Republica donde ninguna formula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos validos, de acuerdo a los computos oficiales del MORDAZA de Elecciones Regionales llevadas a cabo el 03 de octubre de 2010, para el MORDAZA 05 de diciembre de 2010; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en el MORDAZA Electoral a llevarse a cabo el 05 de diciembre de 2010, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC y el Articulo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual senala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perdera su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el Articulo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio de sufragio; Que, la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en la MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la presente Resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 14 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representacion legal del RENIEC, asi como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se MORDAZA

nombrado al MORDAZA titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposicion acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Articulo 73° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y el Drecreto Supremo Nº 001-2010JUS;; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar de los ciudadanos residentes en las circunscripciones en las que se llevara a cabo la MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes, hasta el MORDAZA 05 de diciembre de 2010. Articulo Segundo.- Precisar que dicha prorroga solo surtira efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el contenido de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

571190-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Falabella Peru S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 14697-2010
MORDAZA, 15 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Peru S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos oficinas especiales, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de las agencias en mencion: Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolucion SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Falabella Peru S.A. la apertura de dos oficinas especiales con las siguientes ubicaciones:

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